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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 17/10/2024

Núm. Acuerdo: 288/2024

Núm. Expediente: 802/121

Autor: Observatorio para la Transparencia Electoral

Objeto:

Recurso interpuesto por la asociación Observatorio para la Transparencia Electoral contra la presunta denegación por silencio administrativo de la Junta Electoral Provincial de Santa Cruz de Tenerife, de su solicitud de acceso a las actas de sesión de las mesas electorales de las elecciones al Parlamento Europeo de 9 de junio de 2024.

Acuerdo:

1.- El recurso se plantea contra la denegación presunta por silencio administrativo de la Secretaría de la Junta Electoral Provincial de Santa Cruz de Tenerife de la solicitud de acceso a todas las actas de las mesas electorales de la referida provincia.

En el informe de la Secretaría de la Junta Electoral Provincial, del que se dará traslado a la interesada, se señala que la Junta Electoral Provincial no ha tenido entrada en el correo electrónico ni en los correos de sus colaboradores de la solicitud de acceso a las actas presentado por la recurrente. Tampoco el Observatorio de Transparencia Electoral (OPTE), al que la recurrente representa, se ha puesto en contacto con la Secretaría ni ha remitido escrito alguno de acceso a la citada información. La única constancia que tiene la Junta Electoral Provincial sobre esta cuestión, fue la notificación del Acuerdo de la Junta Electoral Central, de 27 de junio de 2024, dictada en el expediente 802/107 ante la petición realizada por la ahora recurrente para acceder a las mesas electorales al Parlamento Europeo de 9 de junio de 2024 en el que se establece, en su punto segundo, que: "en consecuencia, en aplicación del artículo 12.2 de la LOREG, la interesada deberá dirigir su solicitud a las Secretarías de las Juntas Electorales Provinciales correspondientes". Al no haberse producido dicha solicitud, la Junta Electoral Provincial no pudo acceder a lo ahora solicitado.

Añade que la Junta Electoral Provincial no habría tenido inconveniente en facilitar el acceso a las actas solicitadas. Sin embargo, la información requerida se encuentra temporalmente, hasta su traslado al Archivo Histórico Provincial, depositada en el Archivo Territorial Judicial, dependiente del Presidente del Tribunal Superior de Justicia y dotado de una pequeña plantilla, careciendo de instalaciones para que los ciudadanos puedan acceder a la documentación con las garantías necesarias. Por ello, manifiesta la imposibilidad de conceder el acceso a la información, sin perjuicio de que, una vez trasladada la documentación al Archivo Histórico Provincial, la interesada se dirija a dicho organismo.

2.- La Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece en su artículo 12.2 que corresponde a los secretarios de las juntas electorales la custodia de la documentación de toda clase correspondiente a las juntas. Por este motivo, deben ser ellos los responsables de facilitar el acceso a la información que deben custodiar.

En relación con la aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Junta Electoral Central ha reconocido en diferentes ocasiones el derecho de acceso a las actas de sesión de las mesas electorales, de tal modo que a requerimiento del interesado las secretarías de las juntas electorales competentes facilitarán dicho acceso, siempre que no suponga coste alguno para la Administración y en la medida en que dicha actuación respete la legislación sobre protección de los datos personales (Acuerdos de 18 de marzo de 2021, 16 de septiembre de 2021, 5 de mayo de 2022 y 30 de noviembre de 2023, entre otros).

Ahora bien, como se desprende del expediente, la Junta Electoral Provincial de Santa Cruz de Tenerife, no tiene constancia de haberse solicitado la información requerida, sin perjuicio de que, si se realizase la oportuna solicitud ante dicho órgano, deberá permitir el acceso de la recurrente a la información solicitada, previa disociación de los datos de carácter personal, como exige el artículo 15.1 de la Ley 19/2013, acudiendo a las dependencias administrativas en que se encuentran archivados.

En la medida en que no hay constancia de que se haya iniciado el procedimiento cuyo silencio se invoca a instancia de la parte recurrente, debe desestimarse el recurso.

3.- Debo indicarle, además, que la Junta Electoral Central, en su reunión celebrada en el día de hoy, ha acordado solicitar al Ministerio del Interior, en aplicación de los dispuesto en el artículo 13.2 de la LOREG, que con la mayor urgencia posible adopte las medidas necesarias en orden a que los ciudadanos que lo deseen puedan tener acceso de forma sencilla y efectiva a las actas de las mesas electorales en cada proceso electoral, procediendo a su digitalización o adoptando cualquier otra medida que considere oportuna.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Secretaría de la Junta Electoral Provincial de Santa Cruz de Tenerife al interesado.

Otros acuerdos JEC relacionados:

78/2022 (sesión:05/05/2022)

583/2023 (sesión:30/11/2023)

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento Europeo 2024

Descriptores de materia:

ACTAS

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MESAS ELECTORALES

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