Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 17/10/2024
Núm. Acuerdo: 280/2024
Núm. Expediente: 360/350
Autor: | Junta Electoral Provincial de Barcelona |
Objeto:
Eleva expediente sancionador 4-2024 incoado al Conseller de Drets Socials de la Generalitat de Catalunya, en relación con actos de inauguración de centros Barnahaus de Barcelona, Mataró y Manresa, para su resolución al haber finalizado su mandato.
Acuerdo:
1.- Al haber concluido su mandato la Junta Electoral Provincial de Barcelona el 17 de septiembre de 2024, conforme a lo establecido en el artículo 15.2 de la LOREG, y al no haber dado término al expediente sancionador incoado contra el Conseller de Drets Socials de la Generalitat de Catalunya, corresponde a la Junta Electoral Central continuar su tramitación, de acuerdo con la reiterada doctrina de la Junta Electoral Central (Acuerdos de 27 de septiembre de 2007, 3 de julio de 2008, 15 de septiembre de 2011 y 16 de septiembre de 2021, entre otros), confirmada por la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo 629/2018.
2.- El referido expediente sancionador fue incoado el 3 de junio de 2024, por lo que, al haber transcurrido más de tres meses desde su iniciación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede declarar la caducidad de esta tramitación.
3.- Los hechos que motivaron la incoación del procedimiento sancionador consisten en la presunta vulneración de los artículos 50.2 y 50.3 de la LOREG, con infracción del deber de neutralidad política en periodo electoral, así como del deber de objetividad en la actuación de las administraciones públicas (103.1 de la Constitución), por las visitas efectuadas el día 9 de abril de 2024 a la Barnahus de Mataró y el día 12 de abril de 2024 a la Barnahus de Barcelona, no así respecto a la visita a la Barnahus de Manresa porque tuvo escasa difusión pública.
Ante la ausencia de una regulación legal específica sobre la prescripción en relación con las infracciones de la LOREG, que, por otro lado, no distingue entre las que revisten carácter muy grave, grave o leve, en aplicación del art. 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Junta Electoral Central ha entendido que por regla general debe entenderse que el plazo de prescripción de las infracciones electorales es de seis meses. Habiéndose cometido las infracciones que motivaron la apertura de expediente sancionador los días 9 y 12 de abril de 2024 y, en la medida en que, de acuerdo con el art. 95.3 de la LPACAP, los procedimientos caducados no interrumpen el plazo de prescripción, procede declarar su prescripción y el archivo del expediente.
El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Otros acuerdos JEC relacionados:
520/2011 (sesión:15/09/2011)
338/2021 (sesión:16/09/2021)
Proceso electoral asociado:
Elecciones al Parlamento Europeo 2024
Descriptores de materia:
ACTOS INSTITUCIONALES - Irregularidades
JUNTAS ELECTORALES - Mandato
MULTAS Y SANCIONES