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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 17/10/2024

Núm. Acuerdo: 276/2024

Núm. Expediente: 360/354

Autor: Secretaría de la Junta Electoral Provincial de Valladolid

Objeto:

Remisión del expediente sancionador incoado por la Junta Electoral Provincial de Valladolid al presidente de la Junta de Castilla y León y al  director de Comunicación de la Junta.

Acuerdo:

1.- Al haber concluido su mandato la Junta Electoral Provincial de Valladolid el 17 de septiembre de 2024, conforme a lo establecido en el artículo 15.2 de la LOREG, y al no haber dado término a los expedientes sancionadores incoados contra el presidente de la Junta de Castilla y León y contra el director de Comunicación de la Junta, corresponde a la Junta Electoral Central continuar su tramitación, de acuerdo con la reiterada doctrina de la Junta Electoral Central (Acuerdos de 27 de septiembre de 2007, 3 de julio de 2008, 15 de septiembre de 2011 y 16 de septiembre de 2021, entre otros), confirmada por la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo 629/2018.

2.- El referido expediente sancionador fue incoado el 1 de julio de 2024, por lo que, al haber transcurrido más de tres meses desde su iniciación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede declarar la caducidad de esa tramitación e iniciar un nuevo procedimiento en los términos que se indican a continuación:

RESOLUCIÓN

Se acuerda incoar expediente sancionador al presidente de la Junta de Castilla y León y al director de Comunicación de la Junta, en los términos siguientes (nuevo número de expediente 360/356):

1.º Los hechos que motivan la incoación del procedimiento sancionador consisten en la presunta vulneración del artículo 50.2 de la LOREG, así como el deber de neutralidad política que en actos institucionales deben respetar durante los periodos electorales, conforme al deber de objetividad en la actuación de las administraciones públicas exigida por el artículo 103.1 de la Constitución, por la utilización partidista de la web institucional de la Junta de Castilla y León, así como por la visita institucional que el presidente de dicha Junta realizó a la empresa 53biologics en Boecillo (Valladolid), en los términos que se recogen en el expediente.

Tales hechos podrían constituir una infracción electoral susceptible de ser sancionada con multa de 300 a 1200 euros, en aplicación de los artículos 153.1 y 19.2 de la LOREG, al actuar la Junta Electoral Central en sustitución de la Junta Electoral Provincial, en relación con el mencionado artículo 50.2 de la LOREG, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.

2.º Las personas presuntamente responsables de los hechos son el presidente de la Junta de Castilla y León y al director de Comunicación de la Junta, todo ello sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción del expediente.

3.º Se designa instructor y secretario. El régimen de recusación de instructor/a y secretario es el previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

4º El órgano competente para la resolución del expediente es la Junta Electoral Central, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.1.k) de la LOREG.

5º En aplicación del artículo 64.2.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los expedientados tienen la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos reductores que se desprenden del artículo 85.3 de dicha Ley. A tal efecto, los expedientados podrán proceder al pago voluntario de la sanción en cualquier momento anterior a la resolución del expediente, debiendo en tal caso abonar la cantidad de 960 euros, si bien su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción, como dispone el citado artículo 85.3 de la Ley 39/2015.

Asimismo, conforme dispone el mencionado artículo 85.3 de la Ley 39/2015, la reducción por el pago voluntario de la sanción es acumulable a la que corresponde aplicar por el reconocimiento de la responsabilidad, siempre que este reconocimiento de la responsabilidad se ponga de manifiesto dentro del plazo concedido para formular alegaciones a la apertura del procedimiento. En este caso, si procediera a aplicar ambas reducciones, el importe de la sanción quedaría establecido en 720 euros.

El reconocimiento de la responsabilidad y la aceptación de la sanción habrán de comunicarse formalmente a la Junta Electoral Central en un plazo no superior a 10 días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de incoación del expediente sancionador.

6.º De no reconocer voluntariamente su responsabilidad, los expedientados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles desde la notificación de este acuerdo para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes en su defensa y, en su caso, para proponer la práctica de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse, con la advertencia de que en caso de no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, éste podrá ser considerado como propuesta de resolución.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Otros acuerdos JEC relacionados:

520/2011 (sesión:15/09/2011)

338/2021 (sesión:16/09/2021)

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento Europeo 2024

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