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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 17/10/2024

Núm. Acuerdo: 286/2024

Núm. Expediente: 802/116

Autor: Observatorio para la Transparencia Electoral

Objeto:

Recurso interpuesto por la asociación Observatorio para la Transparencia Electoral contra la presunta denegación por silencio administrativo de la Junta Electoral Provincial de Badajoz, de su solicitud de acceso a las actas de sesión de las mesas electorales de Badajoz correspondientes a las elecciones al Parlamento Europeo de 9 de junio de 2024.

Acuerdo:

1.- El recurso se plantea contra la denegación presunta por silencio administrativo de la Secretaría de la Junta Electoral Provincial de Badajoz de la solicitud de acceso a todas las actas de las mesas electorales de la referida provincia.

En el informe del Secretario de la Junta Electoral Provincial, del que se dará traslado a la interesada, señala que el 4 de septiembre de 2024 se recibió, vía correo electrónico, oficio de la Junta Electoral Central solicitando informe al amparo del artículo 21.2 de la LOREG sobre un recurso de alzada interpuesto por al recurrente contra la desestimación, por silencio administrativo, de una solicitud de acceso a información pública relativa a las elecciones al Parlamento Europeo celebradas el pasado día 9 de junio de 2024. Tras consultar la bandeja de entrada del correo electrónico de la Junta Electoral Provincial de Badajoz, hace constar que no se recibió en dicha fecha, ni en día posteriores, la solicitud de acceso ahora recurrida, como procede a acreditar. Por ello, concluye que no se ha denegado por silencio administrativo la petición de acceso a la documentación electoral, sino que dicha petición nunca ha sido recibida por correo electrónico, ni ha sido reiterada por ninguna otra vía (correo ordinario, teléfono, etc.), lo que justifica que no haya podido accederse a lo solicitad. Añade que la Junta Electoral Provincial no tiene inconveniente en facilitar el acceso a las actas solicitadas, que se encuentran pendientes de su traslado al archivo judicial, indicando que, una vez realizado el traslado, facilitará el acceso a toda la documentación electoral.

2.- La Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece en su artículo 12.2 que corresponde a los secretarios de las juntas electorales la custodia de la documentación de toda clase correspondiente a las juntas. Por este motivo, deben ser ellos los responsables de facilitar el acceso a la información que deben custodiar.

En relación con la aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Junta Electoral Central ha reconocido en diferentes ocasiones el derecho de acceso a las actas de sesión de las mesas electorales, de tal modo que a requerimiento del interesado las secretarías de las juntas electorales competentes facilitarán dicho acceso, siempre que no suponga coste alguno para la Administración y en la medida en que dicha actuación respete la legislación sobre protección de los datos personales (Acuerdos de 18 de marzo de 2021, 16 de septiembre de 2021, 5 de mayo de 2022 y 30 de noviembre de 2023, entre otros).

Como se desprende del expediente, la Junta Electoral Provincial de Badajoz, no tiene constancia de haberse solicitado la información requerida, sin perjuicio de que, si se realizase la oportuna solicitud ante dicho órgano, deberá permitir el acceso de la recurrente a la información solicitada, previa disociación de los datos de carácter personal, como exige el artículo 15.1 de la Ley 19/2013, acudiendo a las dependencias administrativas en que se encuentran archivados.

En caso de estar previsto el traslado de la documentación electoral al Archivo Histórico Provincial, el secretario de la Junta Electoral Provincial deberá informar a la recurrente del momento en que se produzca el traslado para que pueda ejercer su derecho accediendo a la información recabada en dicha institución.

Sin perjuicio de lo anterior, por parte de la Secretaría de la Junta Electoral Provincial se adoptarán las medidas pertinentes para controlar que no se ocasione perjuicio material a la documentación de referencia, en aplicación de las competencias de custodia que el artículo 12.2 de la LOREG asigna a los secretarios.

En la medida en que no hay constancia de que se haya iniciado el procedimiento cuyo silencio se invoca a instancia de la parte recurrente, debe desestimarse el recurso.

3.- Debo indicarle, además, que la Junta Electoral Central, en su reunión celebrada en el día de hoy, ha acordado solicitar al Ministerio del Interior, en aplicación de los dispuesto en el artículo 13.2 de la LOREG, que con la mayor urgencia posible adopte las medidas necesarias en orden a que los ciudadanos que lo deseen puedan tener acceso de forma sencilla y efectiva a las actas de las mesas electorales en cada proceso electoral, procediendo a su digitalización o adoptando cualquier otra medida que considere oportuna.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Secretaría de la Junta Electoral Provincial de Badajoz al interesado.

Otros acuerdos JEC relacionados:

78/2022 (sesión:05/05/2022)

583/2023 (sesión:30/11/2023)

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento Europeo 2024

Descriptores de materia:

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