Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Resultados

Resultados encontrados: 14059



  • 495/1995 - 07/04/1995

    Consulta sobre si cabría la publicación de un Boletín Municipal, en continuación con los que se publican periódica y habitualmente por ese Ayuntamiento, en el que se detallen las obras terminadas o en marcha de la institución.

  • 494/1995 - 07/04/1995

    Solicitud de concreción del acuerdo de la Junta Electoral Central de 15/03/1995.

                                        

  • 493/1995 - 07/04/1995

    Consulta sobre si cabe distribuir de forma inmediata entre los vecinos del municipio el informe de gestión relativo al mandato que finaliza.

  • 492/1995 - 07/04/1995

    Solicitud de concreción del acuerdo de la Junta Electoral Central de 15/03/1995.

                                        

  • 491/1995 - 07/04/1995

    Solicitud de concreción del acuerdo de la Junta Electoral Central de 15/03/1995.

                                        

  • 490/1995 - 07/04/1995

    Consulta sobre si cabe que por el Ayuntamiento se difunda el boletín de información correspondiente al mes de abril, sobre las obras y servicios realizados o llevados a cabo durante la legislatura que va a terminar.

  • 489/1995 - 07/04/1995

    Consulta sobre si cabe que el Ayuntamiento realice una campaña sobre el civismo, que se extenderá en los próximos años, y que incluye una campaña especial sobre el embellecimiento de la ciudad que tendrá una periodicidad anual.

  • 488/1995 - 07/04/1995

    Solicitud de concreción del acuerdo de la Junta Electoral Central de 15/03/1995.

                                        

  • 487/1995 - 07/04/1995

    Consulta sobre constitución de coalición electoral en un muncipio por el representante general de una entidad política en la provincia o por el representante legal de la misma.

  • 486/1995 - 07/04/1995

    Consulta sobre si ante la posibilidad de que partidos políticos en algunos municipios concurran en coalición al proceso de elecciones municipales, y en candidaturas separadas en el proceso electoral a las Juntas Generales de este Territorio Histórico, pueden designar a las mismas personas como interventores o apoderados para ambos procesos electorales.



Volver a buscar