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  • 58/1993 - 28/04/1993

    INSTRUCCIÓN 4/1993, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, por la que se modifica la Instrucción de 29 de abril de 1991, sobre concepto de certificación censal específica, supuestos en que procede su expedición, órgano competente y plazo para tal expedición (BOE núm. 103, de 30 de abril de 1993). [SIN EFECTOS POR INSTRUCCIÓN 7/2007]

  • 57/1993 - 28/04/1993

    Consulta sobre si puede presentarse copia de fax de las certificados de antecedentes penales de los candidatos y sobre si el derecho a 15 días de permiso retribuido para la campaña electoral reconocido a los funcionarios es de aplicación a los trabajadores por cuenta ajena del sector público.

  • 56/1993 - 28/04/1993

    Consulta sobre otorgamiento de poder a efectos de voto por correo y remisión de documentación al mismo objeto.

  • 55/1993 - 28/04/1993

    Consulta sobre mantenimiento de Mesas con menos de 200 habitantes, previstas para las elecciones locales.

                      

  • 54/1993 - 28/04/1993

    Consulta sobre Junta Electoral ante la que deben presentarse las candidaturas a las elecciones en el caso de las circunscripciones.

  • 53/1993 - 28/04/1993

    Consulta sobre interpretación del artículo 73.2, párrafo 2º de la LOREG.

                             

  • 52/1993 - 28/04/1993

    Consulta sobre difusión de sondeo electoral.

                                                                            

  • 51/1993 - 28/04/1993

    Consulta sobre derecho a la percepción de dietas por los miembros de las Juntas Electorales.

                            

  • 50/1993 - 28/04/1993

    Consulta sobre aplicación del artículo 10.3 de la Ley Electoral al Presidente de la Junta de Zona de Melilla.

  • 49/1993 - 26/04/1993

    Propuesta de que en virtud de lo establecido por el artículo 35 f) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común se debería determinar por la Junta Electoral Central que sean las Juntas Electorales Provinciales y no las entidades políticas las que recaben el Registro Central de Penados y Rebeldes la información necesaria para la proclamación de las candidaturas que concurran a las elecciones.



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