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  • 34/1979 - 14/02/1979

    Consulta de la Junta Electoral Provincial de Tenerife, sobre si la presentación y la proclamación de candidaturas para Consejeros de Cabildos Insulares debe hacerse ante la Junta Electoral que realiza la consulta o ante la Junta de Zona de la capital de cada Isla. Existe una laguna a esté respecto en la Ley de Elecciones Locales.

  • 33/1979 - 14/02/1979

    Consulta de la Junta Electoral Provincial de Tarragona acerca de la interpretación del apartado k del art. 7 de la Ley 39/1978 de 17 de julio, de Elecciones Locales, en el sentido de si los deudores de la Seguridad Social, de acuerdo con dicho apartado, deben reputarse o no deudores de fondos públicos.

  • 32/1979 - 14/02/1979

    Consulta de la Junta Electoral Provincial de Madrid sobre si es posible que el tamaño de las papeletas de votación al Senado, dado el número de candidatos que han de figurar en las mismas y el deseo de que se imprima el símbolo del partido a que pertenece en su margen derecho, pueda ampliarse en dos centímetros de anchura en relación a lo que figura en el texto legal.

  • 31/1979 - 10/02/1979

    Recursos presentados por el Partido Proverista y Unión de Centro Democrático, contra el acuerdo de 5 de febrero de 1979, por el que esta Junta procedía al nombramiento de los Vocales para el Comité de Radio y Televisión.

  • 30/1979 - 05/02/1979

    Las Juntas Electorales Provinciales de Cádiz, Huelva, Pontevedra y Córdoba consulta sobre subsistencia a efectos de las elecciones locales de las coaliciones constituídas para las generales.

  • 29/1979 - 05/02/1979

    La Junta Electoral Provincial de Sevilla traslado de acuerdo adoptado por los Presidentes de todas las de Zona de dicha provincia. Plantea las siguientes cuestiones:
    a) Resuelta voluntad de actuar con absoluta independencia de todo organismo que no sean las Juntas Electorales Provincial y Central, en materia electoral.
    b) Como consecuencia de lo anterior, manifiesta el propósito, a efectos económicos de no relacionarse con el Gobierno Civil.
    c) Necesidad de obtención de fondos económicos con anterioridad al 1 de febrero en que racionalmente presumen que no podrán cumplir la función encomendada.
    d) Incompatibilidad para el ejercicio de las funciones electorales en relación con las elecciones locales, dado lo dispuesto en el art. 127 y disposición transitoria octava, 3 de la Constitución.

  • 28/1979 - 05/02/1979

    La Junta Electoral Provincial de Oviedo consulta sobre si ha de atenerse a los partidos judiciales que existían con anterioridad al Decreto de 11 de noviembre de 1965, sobre - modificación de demarcación judicial o a los que existen actualmente.

  • 27/1979 - 05/02/1979

    La Junta Electoral Provincial de Jaén consulta sobre número de Concejales.

          

  • 26/1979 - 05/02/1979

    La Junta Electoral Provincial de Huelva remite consulta de la de Zona de Aracena sobre posible inelegibilidad de los Jueces y Fiscales de Paz.

  • 25/1979 - 05/02/1979

    La Junta Electoral Provincial de Barcelona consulta telefónica sobre inelegibilidad de quienes se encuentran prestando el servicio militar.



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