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Resultados encontrados: 14041
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177/1999 - 03/05/1999
Consultas en relación con la emisión de publicidad en período electoral.
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176/1999 - 03/05/1999
Consultas en relación con la acreditación de firmas para constituir Agrupación de Electores.
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175/1999 - 03/05/1999
Consultas de la entidad pública Correos y Telégrafos acerca de la gratuidad de determinados envíos electorales.
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174/1999 - 03/05/1999
Consulta sobre urnas a utilizar en las elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas
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173/1999 - 03/05/1999
Consulta sobre tarifas postales a aplicar en los envíos de propaganda electoral
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172/1999 - 03/05/1999
Consulta sobre posibilidad de presentación a diferentes elecciones.
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171/1999 - 03/05/1999
Consulta sobre límite de gastos aplicables a la citada entidad política en función de los procesos electorales y circunscripciones en los que concurre la misma.
NOTA.¿ Los criterios cuya consideración somete a consulta el autor son los siguientes:
"-En las Comunidades Autónomas en donde el Partido Socialista Obrero Español, concurre exclusivamente a las elecciones locales, que son Madrid, Cantabria, Extremadura, Conmunidad Valenciana, Andaluacía, Galicia, Ceuta y Melilla el límite máximo de gasto correspondiente por esos ámbitos territoriales será el establecido para las elecciones municipales en el artículo 193.2 de la LOREG.
No obstante, como quiera que el PSOE en la Comunidad Autónoma de Madrid no concurre a las elecciones locales al Ayuntamiento de Madrid, capital, a la cantidad que resulte de la aplicación del criterio del párrafo anterior, habrá de restarse la cantidad que resulte de multiplicar la población de derecho del municipio de Madrid, capital, por las pesetas que correspondan, tras su actualización, según el citado artículo 193.2 de la LOREG.
-En las Comunidades Autónomas en donde el Partido Socialista Obrero Español concurre a los procesos de elecciones a sus Parlamentos, Asambleas o Juntas Generales y también a las elecciones municipales, que son Murcia, La Rioja, Baleares, Asturias, Castilla¿León, Navarra, Aragón, Canarias y País Vasco, el límite máximo de gasto que se aplicará a esta formación política por los citados territorios será la cifra mayor resultante de la aplicación del límite de gasto legalmente previsto para las elecciones locales o las de la correspondiente Asamblea Legislativa incrementada, dicha cifra, en un 25 % del límite legal de gastos de las elecciones a Cortes Generales.
A la cantidad que resulte habrá que restarle la correspondiente a las Islas de Ibiza y Formentera, con criterio similar al expuesto anteriormente para Madrid capital.
-La suma de los límites de gasto obtenidos en cada uno de los ámbitos de las distintas Comunidades Autónomas antes expresadas, a cuya elecciones concurrirá el Partido Socialista Obrero Español, determinará el límite máximo de gasto total de aplicación a esta formación política.
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170/1999 - 03/05/1999
Consulta sobre límite de gastos aplicables a la citada entidad política en función de los procesos electorales y circunscripciones en los que concurre la misma.
NOTA.¿ Los criterios cuya consideración somete a consulta el autor son los siguientes:
"-En las Comunidades Autónomas en las que la Coalición electoral, PSOE¿progresistas, concurre exclusivamente a las elecciones al Parlamento Europeo, que son Baleares, Canarias, Cataluña, País Vasco, Galicia, Asturias, Navarra, La Rioja, Aragón, Castilla¿León, Andalucía, Murcia, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla el límite máximo de gasto correspondiente por esos ámbitos territoriales será el establecido para las elecciones europeas en el artículo 227.2 de la LOREG.
-En las Comunidades Autónomas en donde la coalición electoral PSOE¿progresistas concurre a las elecciones al Parlamento Europeo al unísono con las elecciones a los Parlamentos y Asambleas de sus Comunidades Autónomas, como son Cantabria, Extremadura y Comunidad Valenciana el límite máximo de gasto correspondiente por esos ámbitos territoriales será la cifra mayor resultante de la aplicación del límite de gasto legalmente previsto para las elecciones europeas o las de la correspondiente Asamblea Legislativa incrementada dicha cifra en un 25 % del límite legal de gastos de las elecciones a Cortes Generales.
-En las Comunidades Autónomas de Castilla¿La Mancha y Madrid en donde la Coalición Electoral PSOE¿progresistas concurrirá a las elecciones al Parlamento Europeo, al parlamento o Asamblea de esas Comunidades y a los Ayuntamientos de su territorio, salvo en Madrid, que lo hará exclusivamente al Ayuntamiento de su capital, el límite de gasto correspondiente será también la cifra mayor resultante de la aplicación del límite de gasto, legalmente previsto para las elecciones europeas de la correspondiente Asamblea Legislativa o para las elecciones municipales, incrementada dicha cifra en un 25 % del límite legal de gastos de las elecciones a Cortes Generales.
-La suma de los límites de gasto obtenidos por cada uno de los ámbitos de las distintas Comunidades Autónomas antes expresadas, a cuya elecciones concurrirá la Coalición Electoral PSOE¿progresistas, determinará el límite máximo de gasto total de aplicación a esta formación política.
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169/1999 - 03/05/1999
Consulta sobre la validez de escritos de presentación de candidatura.
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168/1999 - 03/05/1999
Consulta sobre denominaciones de candidaturas de un partido político en diversos municipios.
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