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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 04/12/2025

Núm. Expediente: 293/1722

Autor: Partido Socialista Obrero Español

Objeto:

Recurso interpuesto por el Partido Socialista Obrero Español contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Extremadura de 21 de noviembre de 2025, por el que se desestima la denuncia interpuesta contra D.ª María Guardiola Martín, Presidenta de la Junta de Extremadura, por las manifestaciones realizadas durante un entrevista en la Cadena COPE el pasado 29 de octubre de 2025, con motivo del Impulso de la Candidatura de Cáceres como Capital Europea de la Cultura.

Acuerdo:

1. El recurso interpuesto por el representante general del Partido Socialista Obrero Español se dirige contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Extremadura de 21 de noviembre de 2025, que viene a desestimar la denuncia interpuesta por el mismo contra D.ª María Guardiola Martín, Presidenta de la Junta de Extremadura, por la entrevista realizada en la Cadena COPE con motivo del impulso de la Candidatura de Cáceres como Capital Europea de la Cultura, el 29 de octubre de 2025. En su acuerdo la Junta Electoral de Extremadura entiende que en dicha entrevista "no se pone de relieve que se haya producido ninguna conducta prohibida por el apartado 2 del artículo 50 de la LOREG" y decreta el archivo de las actuaciones.

Se trata, por tanto, de un recurso de alzada presentado al amparo del artículo 21 de la LOREG cuya pretensión principal es que se revoque el Acuerdo de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma y se incoe expediente sancionador contra la Presidenta de la Junta por infracción de lo dispuesto en el artículo 50.2 de la LOREG; se requiera a la Junta de Extremadura y, especialmente a su Presidenta, para que se abstengan de realizar actividades financiadas con dinero público prohibidas por el artículo 50 de la LOREG en el futuro; y que se ordene la retirada de la entrevista denunciada y de la nota de prensa que da cuenta de ella de todos los medios de comunicación institucional y de las redes sociales gestionadas por la Junta de Extremadura.

El recurso se acompaña de un escrito con el soporte documental de estos hechos que incorpora las noticias de la Cadena COPE, la transcripción íntegra de la entrevista y una copia de los estatutos del Consorcio Cáceres 2031, así como un enlace de descarga del audio de la entrevista completa.

2. El recurrente remarca el hecho de que la Sra. Guardiola Martín realiza la entrevista en su calidad de Presidenta de la Junta de Extremadura así como que ésta se enmarca en un conjunto de actividades de promoción de la Candidatura de Cáceres como Capital Europea de la Cultura 2031, impulsada por un Consorcio en el que se integra la Junta de Extremadura, siendo por tanto un acto de naturaleza institucional. Asimismo, destaca que en la entrevista se realizan una serie de afirmaciones electoralistas, haciendo alusión a los logros obtenidos por su Gobierno y solicitando el voto de la ciudadanía extremeña, siendo así que el objeto de la entrevista debería haberse limitado al impulso de la Candidatura de Cáceres como Ciudad Europa de la Cultura en el año 2031. Todo ello con independencia de que la convocatoria anticipada de elecciones fuera un asunto de actualidad política.

3. Por su parte, la representación de la Presidenta de la Junta de Extremadura considera ajustado a derecho el Acuerdo de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma, reiterando que la entrevista objeto de la denuncia fue realizada por una emisora de titularidad privada, sin que existiera financiación pública de ninguna índole. Afirma que se produjo en virtud de una invitación de la propia emisora y niega que durante la entrevista existiese ninguna solicitud expresa de voto. Argumenta que en el momento de realizarse la entrevista la Sra. Guardiola Martín todavía no era candidata en el proceso electoral de referencia. Continúa alegando que la entrevista, por su contenido y contexto se enmarca en el ejercicio legítimo de la libertad de expresión y participación política, versando exclusivamente sobre cuestiones de actualidad y de gestión pública de interés general.

4. El artículo 50 de la LOREG señala en su apartado segundo lo siguiente: "2. Desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones".

Parece conveniente recordar la reiterada jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo sobre la justificación de este precepto que se resume con particular detalle en el Fundamento Sexto de la Sentencia 743/2021, de 26 de mayo, en los siguientes términos:

«En la reciente STS de 15 de marzo de 2021, recurso 346/2019 FJ 9 (lazos amarillos como símbolo partidista) se ha recordado la jurisprudencia sobre la neutralidad de las instituciones como principio básico de nuestro ordenamiento que se encuentra declarada en los arts. 9.3 y 103.1 CE. Así se menciona en las SSTS de 19 de noviembre de 2014, recurso 288/2012 (denuncia de la campaña institucional denominada "una reforma para el empleo"), 28 de abril de 2016, recurso 827/2015 (bandera estelada), 18 de junio de 2014, recurso 555/2012 (prohibición de campaña institucional de incentivación del voto). La neutralidad política en período electoral en los espacios públicos constituye un axioma esencial de nuestro ordenamiento jurídico. En el Fundamento Segundo de la STS de 28 de abril de 2016 se dice: "Tal exigencia de neutralidad se agudiza en los períodos electorales, puesto que como sostiene este Tribunal en la sentencia de 19 de noviembre de 2014 (denun, rec. 288/2012, "el sufragio igualitario para la elección de representantes parlamentarios es, según disponen los artículos 68.1 y 69.2 de la Constitución (CE) y 8.1 de la LOREG, un elemento de suma trascendencia en nuestro sistema político, y por ello, paralelamente, la neutralidad de todos los poderes públicos constituye uno de los instrumentos legalmente establecidos para hacer efectiva esa igualdad que ha de ser observada en el sufragio. Y procede añadir así mismo, que dicha neutralidad en los procesos electorales es una de las específicas proyecciones que tienen el genérico mandato de objetividad que el artículo 103.1 CE proclama para la actuación de toda Administración pública"; razón por la cual sostiene la sentencia de esta Sala de 18 de junio de 2014, rec. 555/2012) que "ese artículo 50.1 de la LOREG debe ser interpretado en la clave constitucional del sufragio libre que proclama el artículo 68 de la Carta Magna. Sufragio libre que significa proclamar como un esencial designio de verdadera democracia el establecer un sistema electoral que garantice un marco institucional de neutralidad en el que el ciudadano puede con absoluta libertad, sin interferencias de ningún poder público, decidir los términos y el alcance de su participación política".»

En esta misma resolución se añade además algo que resulta particularmente relevante en el presente caso, como es el de los límites de la libertad de expresión en actos institucionales durante los períodos electorales a efectos del respeto de la exigencia de neutralidad política:

«La fijación de límites a la libertad de expresión y el deber de neutralidad que impone la normativa electoral (en las federaciones deportivas y su configuración jurídica) es recordada en fecha reciente, STC 5/2021, de 25 de enero, FJ, 4º b) (proceso electoral a la Presidencia de la Real Federación Española de Fútbol) con mención del caso Haldimann y otros C. Suiza, párrafo 46, STEDH 24 de febrero de 2015. Al mismo tiempo la antedicha sentencia, FJ 5 Ab), recuerda que el Tribunal Constitucional ha declarado que: ""en ningún caso son titulares de los referidos derechos fundamentales las instituciones públicas y sus órganos (en relación con la libertad de expresión SSTC 185/1989, de 13 de noviembre, FJ 4; 254/1993, de 20 de julio, FJ 7; en relación con las libertades de expresión e información, ATC 19/1993, de 21 de enero" (por todas, las SSTC 14/2003, de 28 de enero, FJ 8, y 244/2007, de 10 de diciembre, FJ 3). Este tribunal ha declarado que "no puede equipararse la posición de los ciudadanos y la de las instituciones públicas, en el disfrute de la libertad de expresión: pues, mientras aquellos gozan de libertad para criticarlas, las instituciones encuentran su actuación vinculada a los fines que les asigna el ordenamiento jurídico, entre los que no se encuentra ciertamente el de atribuir calificativos a sus administrados" (ATC 19/1993, de 21 de enero, FJ 2, y la referencia que en el mismo se hace a la STC 185/1989, FJ 4)". Es aquí extrapolable el último inciso del último fundamento de la antedicha STC 5/2021 cuando afirma: "el ejercicio de derechos fundamentales, que solo están reservados a los ciudadanos particulares, pero no a órganos o representantes de una entidad que se halle en aquel momento en el desempeño de funciones públicas, cuyos actos siempre han de estar vinculados a los fines que les asigne el ordenamiento jurídico""» (STS 743/2021, FD 6ª).

5. En el presente caso se advierte, en primer lugar, que las manifestaciones denunciadas entran dentro del ámbito de aplicación del artículo 50.2 de la LOREG puesto que, como se encarga de resaltar el denunciante, son hechos por la Sra. Guardiola Martín como Presidenta de la Junta de Extremadura, condición en la que es entrevistada y en la que participa en el programa radiofónico. Este, con ocasión del impulso de la candidatura de la ciudad de Cáceres como Capital Europea de la Cultura en 2031, trasladó su emisión en directo al Museo de Cáceres Casa de los Caballos en una iniciativa que se publicitó como promovida por la Junta de Extremadura.

6. En segundo lugar, cabe también apreciar que por el momento en que fueron hechas estas manifestaciones pueden incurrir en la prohibición establecida en el mencionado precepto. La citada entrevista tuvo lugar el 29 de octubre de 2025, es decir, un día después de la publicación del Decreto de la Presidenta 8/2025, de 27 de octubre, de disolución de la Asamblea de Extremadura y de convocatoria de elecciones (DOE número 207, de 28 de octubre de 2025).

El artículo 50.2 LOREG es muy claro en la definición de su ámbito temporal, "desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas..." Asimismo la Instrucción 2/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre interpretación del artículo 50 de la LOREG en relación al objeto y los límites de las campañas institucionales y de los actos de inauguración realizadas por los poderes públicos en período electoral, señala en su apartado PRIMERO.2 que a estos efectos, "se entiende por período electoral el comprendido entre la fecha de publicación de la convocatoria de las elecciones en el boletín oficial correspondiente y el día mismo de la votación".

Por ello no puede compartirse el criterio de justificación que adopta la Junta Electoral de Extremadura al entender que, por la fecha de la entrevista, las declaraciones de la Presidenta tenían un eminente interés informativo porque permitían exponer y explicar a la ciudadanía los motivos de la decisión de adelantar las elecciones. Y mucho menos cabe considerar que el momento en que se realiza la entrevista conlleva una "escasa incidencia" sobre un "proceso electoral claramente incipiente". Incidencia que, en éste y en cualquier otro momento del período electoral, es difícil, si no imposible, calcular.

Del mismo modo, es irrelevante a estos efectos que la entrevista hubiera sido concertada con anterioridad a la decisión de la convocatoria electoral. Lo cual, por otra parte, no resulta coherente con la afirmación de que la entrevista se hacía para explicar las razones del adelanto electoral. Sin duda, la existencia de un hecho informativo relevante como este, puede merecer la atención de un medio de comunicación y una legítima cobertura informativa, pero no exime a los poderes públicos del cumplimiento de los principios establecidos en los artículos 50.2 y 8.1 de la LOREG.

7. El examen de las afirmaciones contenidas en la mencionada entrevista permite apreciar, por un lado, que en ellas la Presidenta de la Junta de Extremadura no se limitó a informar sobre la Candidatura de Cáceres como Ciudad Europea de la Cultura 2031 y, por otro, que en su contestación a las preguntas relativas a la anticipación electoral, realizó repetidas apreciaciones críticas con la gestión de líderes destacados del principal partido de la oposición y de otros partidos. Asimismo, aludió a lo que consideró realizaciones o logros del gobierno que encabeza solicitando, indirectamente, el voto para su candidatura.

Como alusiones y críticas a la oposición cabe citar, de entre las frases recogidas en la transcripción de la entrevista, las siguientes: "Sánchez se ha acordado de esta región para colocar a su hermano a través del favor de Miguel Ángel Gallardo; es para lo único que se ha acordado de Extremadura"; "Yo no soy quien para valorar los candidatos de otros partidos políticos pero en este caso el señor Gallardo, Secretario General del Partido Socialista en Extremadura, es la persona que ha utilizado la Diputación de Badajoz como agencia de colocación del hermano de Sánchez. Es la persona que ha obligado a cinco diputados en la Asamblea de Extremadura a renunciar a su acta y a ser juzgado por el tribunal que le correspondía. Por tanto, ese es el cartel con el que se presenta el Partido Socialista en esta región. Ellos sabrán lo que hacen"; a la pregunta sobre la valoración del último año y de los asuntos judiciales que rodean al Partido Socialista y al Gobierno contesta: "La verdad es que ha ido de mal en peor; al que creo que se le van a acabar las carcajadas más pronto que tarde. Tenemos un Presidente que lleva tres años sin presentar los Presupuestos Generales del Estado. Ahora estamos viendo el paripé de la ruptura con sus socios separatistas de Junts, y yo lo que animaría al Presidente Sánchez es que haga lo mismo que hemos hecho en Extremadura: que dé la voz a los españoles para que se pronuncien sobre su futuro sobre lo que quieren ante una legislatura de los últimos coletazos que está en un punto muerto. Y no sé qué miedo tiene a escuchar a la gente, sobre todo con el respaldo, según el CIS de Tezanos. Creo que lo que tendría que hacer es convocar elecciones cómo hemos hecho aquí"; a la pregunta sobre el cierre de la central nuclear de Almaraz responde: "Lo que no puede ser es que el cierre obedezca a los designios de Sánchez y la izquierda. Sánchez es como ese emperador romano que levanta el pulgar hacia arriba o hacia abajo en función de su propio interés político. Y el futuro de Extremadura no puede depender de eso. Almaraz no solo es importante para nuestra región: estamos hablando de que sostiene más de 4000 empleos directos e indirectos". También cabe señalar las referencias a otras formaciones políticas. Así: "No hago cordones sanitarios en Extremadura y ahora más que nunca es unidad de acción. Pero VOX, quiero recordar, es el que salió corriendo de los gobiernos; es el que no quiere gestionar y está mucho más cómodo en la gresca, en el lío y en el más irresponsable de los populismos. No quieren o no saben gestionar"; "Sánchez está muy cómodo con el crecimiento de VOX y nosotros estamos exclusivamente centrados en los intereses de Extremadura y que van a votar en conciencia. Yo aspiro a la confianza mayoritaria de mis paisanos y por eso vamos a luchar y a pelear por el bien de esta región".

De igual manera cabe entender como alusiones a las realizaciones hechas por el gobierno que preside la señora Guardiola Martín entre otras, las siguientes: "Ahora mismo Extremadura está arrojando los mejores datos de empleo de su historia. Hemos roto la barrera de los 70.000 desempleados y estamos por debajo de los 65.000. En el número de ocupados hemos alcanzado también el máximo histórico"; "Somos la tercera comunidad con un mayor crecimiento exportador cuando las exportaciones en España están cayendo un 9.3%"; "Hemos bajado los impuestos a los extremeños, hemos devuelto 120 millones a los bolsillos de los extremeños y estamos recaudando 230 millones de euros más", "Las personas esperan 81 días menos en dependencia que cuando llegamos; estamos muy por debajo de la media de España"; "Hemos bajado un 13% la lista de espera quirúrgica"; a la pregunta de por qué los extremeños deberían confiar de nuevo en ella responde: "Los extremeños deberían confiar en nosotros por lo que nos avala; porque somos un gobierno responsable, un gobierno transparente, un gobierno que escucha. Porque no hemos venido aquí a colocar al hermano de ningún presidente, ni a escondernos de la justicia con ningún aforamiento (...) Porque no nos quedamos quietos ni callados con las cosas importantes que tenemos. Aquí los diputados de VOX no toman una sola decisión sin la orden de Abascal".

A pesar de que, en sus alegaciones, la representación de la Presidenta de la Junta de Extremadura sostiene que en ningún caso existió solicitud expresa de voto ni se hizo exposición alguna que pudiera considerarse llamamiento directo y expreso al sufragio, limitándose a responder a las preguntas del entrevistador cuyo contenido, en ningún caso, puede ser atribuido a la entrevistada, como ya sostuvo la Junta Electoral Central en su Acuerdo 189/2023 de 10 de mayo de 2023, aunque la ausencia de premeditación mitigue la responsabilidad, no exime del deber de diligencia en las intervenciones institucionales, evitando la emisión de manifestaciones con connotaciones electoralistas, incluso en aquellas situaciones en las que haya periodistas que formulen preguntas que puedan comprometer el deber constitucional de neutralidad.

Todo ello conduce a que proceda la estimación del recurso presentado.

En virtud de lo expuesto, se

ACUERDA:

PRIMERO. - Estimar el recurso presentado por el representante general del Partido Socialista Obrero Español contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Extremadura de 21 de noviembre de 2025 y declarar que existen indicios suficientes para considerar que las declaraciones de la Presidenta de la Junta de Extremadura realizadas en la entrevista de la Cadena COPE del 29 de octubre de 2025, pudieron vulnerar la prohibición establecida en el artículo 50.2 de la LOREG.

SEGUNDO. - Instar a la Junta de Extremadura a que proceda a la retirada de la información relativa a la citada entrevista de todos los medios de comunicación institucionales y de los perfiles de las redes sociales gestionadas por la Junta de Extremadura.

TERCERO. - Instar a la Presidenta de la Junta de Extremadura a que durante el resto del período electoral se abstenga de realizar actuaciones como la examinada que supongan vulneración del deber de neutralidad exigido a las autoridades públicas durante el período electoral.

CUARTO. - Remitir a la Junta Electoral de Extremadura para que ordene a la Junta Electoral Provincial de Cáceres que proceda a incoar expediente sancionador a la Presidenta de la Junta de Extremadura por vulnerar, presuntamente, el deber de neutralidad política que en actos institucionales deben respetar los cargos públicos durante los períodos electorales, conforme con el deber de objetividad en la actuación de las Administraciones Públicas exigido por el artículo 103.1 de la Constitución.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral de Extremadura a los interesados.

Otros acuerdos JEC relacionados:

82/2011 (sesión:24/03/2011)

189/2023 (sesión:10/05/2023)

Proceso electoral asociado:

Elecciones a la Asamblea de Extremadura 2025

Descriptores de materia:

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ENTREVISTAS Y DEBATES

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