Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 29/01/1996
Núm. Acuerdo: 82/1996
Núm. Expediente: 251/90
Autor: | Otros |
Objeto:
Consulta sobre momento en que se entiende efectiva la inelegibilidad.
Acuerdo:
Comunicar que en relación con las elecciones a las que la LOREG es de aplicación, según la Junta Electoral Central (JEC) tiene reiteradamente acordado, el criterio conforme al cual la inelegibilidad afecta a quien ostenta un cargo inelegible a partir de las 0 horas del día en que la entidad política de que forma parte presenta la candidatura, y en cualquier momento posterior hasta el día de la elección.
Descriptores de materia:
CANDIDATOS - Elegibilidad