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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 05/02/2024

Núm. Acuerdo: 28/2024

Núm. Expediente: 293/1573

Autor: Sr. Representante General de PSdeG-PSOE

Objeto:

Recurso interpuesto por el representante del Partido dos Socialistas de Galicia-PSOE contra el acuerdo de la Xunta Electoral de Galicia de 29 de enero de 2024, por el que se resolvió su denuncia presentada contra el Partido Popular en relación con la difusión en las redes sociales de un vídeo titulado "Illa de Estabilidade".

Acuerdo:

Estimar el recurso y revocar el acuerdo de la Xunta Electoral de Galicia por los siguientes motivos y en el sentido que se expresa a continuación:

1.- Esta Junta ha señalado reiteradamente (acuerdos de 9 de diciembre de 2021 y 12 de julio de 2023, como más recientes) que: "(...) debe aclararse que la decisión de abrir o no abrir expediente sancionador viene determinada por las circunstancias de cada caso, con vistas a la salvaguarda de la transparencia y objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad que, de conformidad con el artículo 8 de la LOREG, constituyen la razón de ser de la Administración Electoral. Por consiguiente, son las circunstancias concretas de cada caso las que determinarán la incoación -o no- de un expediente sancionador; y cabe -como así ha ocurrido en distintas ocasiones- la apertura de un expediente sancionador sin apercibimiento previo, atendiendo a otras circunstancias como la gravedad de la infracción o la pluralidad de acciones infractoras realizadas, atendiendo al impacto que los hechos hayan podido ocasionar sobre la transparencia, objetividad e igualdad que deben presidir las elecciones."

2.- En el caso que nos ocupa la Xunta Electoral de Galicia ha estimado que la salvaguarda de la transparencia, objetividad e igualdad que deben presidir las elecciones queda suficientemente garantizada con que el video denunciado sea retirado de las redes sociales sin que, una vez valorada por dicha Xunta la entidad de los hechos, se aprecien motivos suficientes para incoar un procedimiento sancionador. Sin perjuicio de ello, también debe considerarse que, aunque la Xunta Electoral de Galicia haya acordado que el video denunciado sea retirado de las redes sociales, ello no impide que los efectos derivados de su difusión pervivan en un medio como internet.

3.- Por otra parte, la documentación que obra en el expediente pone de relieve que el 15 de enero de 2024 la propia Xunta Electoral de Galicia adoptó dos acuerdos en los que estimó que el Partido Popular había cometido otras tantas infracciones del artículo 53 de la LOREG cuyo segundo apartado dispone que "(...) desde la convocatoria de las elecciones hasta el inicio legal de la campaña, queda prohibida la realización de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales (...)".

4.- Este conjunto de circunstancias conforma un marco que determina la necesidad de incoar un expediente sancionador para depurar la posible responsabilidad en que se haya podido incurrir por esta posible vulneración nueva del artículo 53 de la que trae causa el presente recurso.

Por consiguiente, se acuerda estimar el recurso y revocar el acuerdo de la Xunta Electoral de Galicia, la cual procederá a incoar expediente sancionador para depurar la posible responsabilidad en que, en su caso, se haya podido incurrir por la presunta vulneración del segundo párrafo del artículo 53 de la LOREG.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Xunta Electoral de Galicia a los interesados.

Otros acuerdos JEC relacionados:

391/2021 (sesión:09/12/2021)

497/2023 (sesión:12/07/2023)

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Galicia 2024

Descriptores de materia:

CAMPAÑA ELECTORAL - Irregularidades

INTERNET Y OTROS MEDIOS ELECTRÓNICOS

NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO

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