Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 25/05/2023
Núm. Acuerdo: 279/2023
Núm. Expediente: 283/910
Autor: | Sr. Representante de Acord Municipal |
Objeto:
Consulta sobre el número de suplentes que pueden incluirse en las listas de candidatos para diputados provinciales en un partido judicial por las formaciones políticas.
Acuerdo:
El artículo 206.1 de la LOREG señala lo siguiente:
"Realizada la asignación de puestos de Diputados, conforme a los artículos anteriores, la Junta Electoral convocará por separado dentro de los cinco días siguientes, a los Concejales de los partidos políticos, coaliciones, federaciones y agrupaciones, que hayan obtenido puestos de Diputados, para que elijan de entre las listas de candidatos avaladas, al menos, por un tercio de dichos Concejales a quienes hayan de ser proclamados Diputados, eligiendo, además, tres suplentes, para cubrir por su orden las eventuales vacantes."
Como tiene declarada la Junta Electoral Central, se trata de listas cerradas y bloqueadas que habrán de ser completas, incluyendo, por tanto, tantos candidatos como diputados provinciales corresponda elegir al grupo de concejales de que se trate, más tres suplentes (Acuerdos de 1 de julio 1991 y 13 de mayo de 1999).
Esos tres suplentes son de la lista completa de la candidatura puesto que como indica el artículo 208.1, en caso de fallecimiento, incapacidad, renuncia o pérdida de la condición de concejal de un diputado provincial, su vacante se cubrirá ocupando su puesto uno de los suplentes elegidos en el partido judicial correspondiente conforme al orden establecido entre ellos.
Otros acuerdos JEC relacionados:
255/1991 (sesión:01/07/1991)
Proceso electoral asociado:
Elecciones Locales 2023
Descriptores de materia:
DIPUTADOS PROVINCIALES - Número