Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 25/05/2023
Núm. Acuerdo: 287/2023
Núm. Expediente: 293/1449
Autor: | Sr. Representante de Jaén Merece Más |
Objeto:
Denuncia del representante del partido político Jaén Merece Más, contra los partidos políticos Más Madrid, BNG y Andalucía por Sí, por plagio del símbolo y eslogan "MERECE MÁS".
Acuerdo:
Archivar la denuncia por los siguientes motivos:
En primer lugar, porque la propaganda electoral que se acompaña a la denuncia no permite considerar que induzca a error en el electorado por su confusión con el partido denunciante. En todos los casos consta con claridad la formación concreta que realiza esa propaganda.
En segundo lugar, porque cuando un partido político utiliza en su denominación términos genéricos no puede pretender que esos términos no puedan ser utilizados por otros partidos en su campaña electoral, siempre que no se aprecie una intencionalidad en el uso coincidente que pueda inducir a error en el electorado. En el presente caso la utilización en los lemas de campaña denunciados de los términos "merecer más" no incurren en ese supuesto ya que no confunden al electorado sobre su autoría.
El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Proceso electoral asociado:
Elecciones Locales 2023
Descriptores de materia:
DENOMINACIONES, SIGLAS Y SÍMBOLOS