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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 05/03/2026

Núm. Acuerdo: 80/2026

Núm. Expediente: 330/333

Autor: Sr. Representante general del Partido Popular

Objeto:

Solicitud de que se revise el Acuerdo de la Junta Electoral Central 56/2025, de 18 de septiembre, por el que considera que la versión digital del documento nacional de identidad es un medio de acreditación de la identidad del votante válido ante las mesas electorales.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

1.- El representante general del Partido Popular solicita que se revise el Acuerdo de la Junta Electoral Central 56/2025, de 18 de septiembre, por el que se considera que la versión digital del DNI es un medio de acreditación de la identidad del votante válido, por ser un documento oficial que incluye la fotografía del votante, conforme establece el artículo 85.1 de la LOREG. Dicho artículo establece que: "El derecho a votar se acredita por la inscripción en los ejemplares certificados de las listas del censo o por certificación censal específica y, en ambos casos, por la identificación del elector, que se realiza mediante documento nacional de identidad, pasaporte, o permiso de conducir en que aparezca la fotografía del titular o, además, tratándose de extranjeros, con la tarjeta de residencia".

2.- La solicitud se basa en que en el Real Decreto 255/2025, de 1 de abril, por el que se regula el Documento Nacional de Identidad, incluye en su artículo 13, párrafo 5º una aclaración sobre el funcionamiento de la versión digital del DNI señalando que; "consiste en virtualizar el Documento Nacional de Identidad en el dispositivo móvil, a través de una comunicación segura, sin que se comprometa la garantía de identidad segura que la legislación vigente atribuye al Documento Nacional de Identidad".

En base a lo anterior y a la información publicada en el portal oficial diseñado por el Ministerio del Interior, entiende que solamente se produce la comunicación segura a la que se refiere el Real Decreto, cuando se acceda a la utilidad "Mostrar mi DNI" generándose un QR único y cuando, por su parte, quien consulta el DNI mostrado, da paso a la opción "Verifica un DNI".

3.- Todo ello, frente a la Resolución del Presidente de la Junta Electoral de Aragón, de 24 de enero de 2026, que ante una consulta formulada al respecto, resolvió que para confirmar la validez de la identificación de la persona que quiera ejercer su derecho al voto era suficiente con acceder por su titular a la aplicación de la Dirección General de Policía Nacional denominada "MiDNI", delante de los miembros de la Mesa y a la vista del documento de identidad con fotografía que se genera en el dispositivo del votante, sin necesidad de generar un código QR.

El Partido Popular solicita que se suspenda la utilización del DNI en su versión digital, que se revise el actual acuerdo 56/2025 de la Junta Electoral Central o que, subsidiariamente, se garantice que haya un dispositivo por cada Mesa Electoral con acceso a la aplicación "MiDNI" y de no ser esto posible, se resuelva que no se pueda utilizar la app "MiDNI" para acreditar la identidad a efectos electorales.

4.- A la vista de lo anterior, se solicitó informe a la Dirección General de Política Interior del Ministerio del Interior que lo remitió con fecha 2 de marzo de 2026. Dicho informe sostiene que el Acuerdo 56/2025 de la JEC que ahora se cuestiona, es coherente con la interpretación flexible que esta Junta siempre ha mantenido en cuanto a los medios de identificación de los votantes ante la Mesa, cita abundante doctrina en la que se muestra esta flexibilidad en la interpretación y señala que se apoya en el derecho fundamental a participar en los asuntos públicos del artículo 23 de la Constitución. Menciona también un apoyo jurisprudencial que se manifiesta en las Sentencias que cita.

También señala la contradicción existente entre el hecho de que se admita la aplicación "MiDGT" como medio válido de identificación, puesto que no se diferencia en nada de la versión simple de la aplicación "MiDNI", sin necesidad del código QR, ya que muestra en la pantalla del dispositivo móvil los datos básicos de identificación (fotografía, nombre y apellidos) que permiten a la Mesa electoral comprobar la identidad del elector.

Asimismo, destaca que la solicitud implica exigir un mayor requisito de control para la versión digital del DNI, que la que existe en relación con el documento físico, sin que exista una justificación para ello. Finalmente, subraya que el uso de las tecnologías no siempre es posible en todo el territorio nacional por motivos de cobertura, por lo que ni siquiera con el uso de la versión simple de la aplicación "MiDNI" (como tampoco la de "MiDGT") será posible que los electores puedan identificarse con ellas ante la Mesa en la que se produzcan estos problemas. Y este mismo argumento sirve en relación con la distribución de un posible dispositivo de lectura del código QR en todas las mesas electorales.

5.- Por todo lo anterior la Dirección General de Política Interior considera que la interpretación flexible que ha venido realizando la JEC sobre los medios de identificación ante la Mesa Electoral, la decisión final y autoridad soberana de dicha Mesa en los casos de duda, así como el hecho del uso de la aplicación "MiDGT" en procesos anteriores, sin que se hayan producido ningún tipo de denuncias o problemas de suplantación de identidad, son argumentos que avalan el mantenimiento del acuerdo cuya revisión se solicita.

Por todo lo anterior, esta Junta entiende que no es precisa la reconsideración de su Acuerdo 56/2025, de 18 de septiembre, relativo a la versión digital del DNI. En este sentido considera suficiente lo señalado por la Resolución del Presidente de la Junta Electoral de Aragón de 24 de enero de 2026, que resolvió que para confirmar la validez de la identificación de la persona que quiera ejercer su derecho al voto es suficiente con acceder por su titular a la aplicación denominada "MiDNI" delante de los miembros de la mesa electoral y a la vista del documento de identidad con fotografía que se genera en el dispositivo del votante, sin necesidad de generar un código QR.

Otros acuerdos JEC relacionados:

56/2025 (sesión:18/09/2025)

Proceso electoral asociado:

Elecciones a las Cortes de Castilla y León 2026

Descriptores de materia:

DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL

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