Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 09/12/2015
Núm. Acuerdo: 569/2015
Núm. Expediente: 293/662
Autor: | Representante General de Unión Progreso y Democracia |
Objeto:
Reiteración de reclamación del partido Unión Progreso y Democracia, relativa a la cobertura informativa dada por Televisión Española a dicha formación política, solicitando que por parte de la Junta Electoral Central se dicte una resolución al respecto.
Acuerdo:
Desestimar la reclamación por los siguientes motivos: Como se señala en el informe de Radio Televisión Española, del que se dará traslado a la formación reclamante, las previsiones del medio no suponen vulneración del principio de proporcionalidad garantizado por el artículo 66 de la LOREG. En particular, se pone de relieve que los cinco diputados que obtuvo UPYD en las últimas elecciones al Congreso representan una proporción aritmética del 1,43 %, mientras que el tiempo que RTVE ha dedicado a esta formación en entrevistas es sustancialmente superior, del 3,73 %.
El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Proceso electoral asociado:
Elecciones a Cortes Generales 2015
Descriptores de materia:
DENUNCIAS Y RECLAMACIONES
MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS
PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA