Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 09/06/2022
Núm. Acuerdo: 107/2022
Núm. Expediente: 293/1269
Autor: | Sr. Representante General del Partido Jubilados por el Futuro, Dignidad y Democracia. |
Objeto:
Recurso interpuesto por el representante general del Partido de Jubilados por el Futuro, Dignidad y Democracia contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía de 1 de junio de 2022, en relación con los Planes de Cobertura informativa de los medios de comunicación de la RTVA y la RTVE para las elecciones al Parlamento de Andalucía de 19 de junio de 2022.
Acuerdo:
Inadmitir el recurso por haber sido presentado de forma extemporánea, dado que fue interpuesto fuera del plazo de 24 horas establecido que el artículo 21.2 de la LOREG.
De conformidad con la documentación que obra en el expediente, resulta acreditado lo siguiente:
- La notificación del acuerdo impugnado fue efectuada, por correo electrónico, a las 23:49 horas del día 1 de junio de 2022; en tanto que el recurso no fue presentado hasta el día 6 de junio habiendo vencido holgadamente el plazo de 24 horas estipulado por la Ley Electoral.
- Consta, también, que el mismo día 1 de junio de 2022 el Secretario de la Junta Electoral de Andalucía comunicó personalmente, por vía telefónica, al representante general del partido recurrente que su recurso había sido desestimado y que ese mismo día se le iba a notificar la resolución, como efectivamente se hizo.
- Asimismo, el día 2 de junio el acuerdo fue publicado en la página web de la Junta Electoral de Andalucía.
Correctamente señala la Junta Electoral de Andalucía que el Tribunal Constitucional ya tuvo ocasión de poner de relieve que: "Como es notorio, el carácter perentorio de los plazos permitidos por la regulación electoral comporta inexorablemente una diligencia especialmente exigente de los protagonistas del proceso electoral. La debida diligencia es, por así decir, la premisa de la que debe partirse a la hora de comenzar a considerar cualquier pretensión relacionada con impugnaciones de carácter electoral que sean presentadas fuera de plazo." (STC 80/2002, de 8 de abril, FJ 6).
Sin perjuicio de la inadmisión del recurso, -y de conformidad con la Instrucción 4/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 66 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en lo relativo a las garantías de respeto a los principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa por los medios de comunicación en periodo electoral- es conveniente aclarar que restringir los debates y entrevistas a las entidades políticas que hubieran obtenido representación en las últimas elecciones equivalentes no es un criterio que pueda considerarse arbitrario o irrazonable, como así ha señalado la Junta Electoral Central en diferentes ocasiones, y ha confirmado la jurisprudencia del Tribunal Supremo (SSTS de 2 de octubre de 2006 y 19 de octubre de 2009).
El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3 a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Por la Junta Electoral de Andalucía se dará traslado de este Acuerdo a los interesados.
Otros acuerdos JEC relacionados:
84/2011 (sesión:24/03/2011)
Proceso electoral asociado:
Elecciones al Parlamento de Andalucía 2022
Descriptores de materia:
LEGISLACIÓN ELECTORAL
MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS
PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA