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Parlamento Europeo 9 de junio de 2024

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Elección en curso. Elecciones Europeas

Parlamento Europeo 9 de junio de 2024

Candidaturas

Candidaturas proclamadas

Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Presidencia de la Junta Electoral Central, de proclamación de candidaturas a las elecciones de diputados y diputadas al Parlamento Europeo, convocadas por Real Decreto 363/2024, de 9 de abril, a celebrar el 9 de junio de 2024 (BOE núm. 117, de 14 de mayo de 2024).

Candidaturas presentadas

Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Presidencia de la Junta Electoral Central, de publicación de las candidaturas presentadas a las elecciones de Diputados al Parlamento Europeo convocadas por Real Decreto 363/2024, de 9 de abril, a celebrar el 9 de junio de 2024 (BOE núm. 112, de 8 de mayo de 2024).

Designación de representante general  (arts. 43, 168 y 219 LOREG)

Modelo de impreso orientativo para la designación de representante general.

Importante: este documento ha de estar firmado por el representante legal de formación y debe acompañarse de la aceptación del cargo con su firma por la persona designada.
 
Lugar de presentación: Junta Electoral Central.
Plazo de presentación:
  • Partidos, federaciones y coaliciones electorales: del 17 al 24 de abril de 2024.
  • Agrupaciones de electores: en el momento de presentación de la candidatura, del 1 al 6 de mayo de 2024.
Persona que hace la designación:
  • Partidos, federaciones y coaliciones electorales: representante legal de la formación política que figure en el Registro de Partidos Políticos.
  • Agrupaciones de electores: los promotores de la agrupación.
Lugar de presentación: Junta Electoral Central.
 
Plazo de presentación: en el plazo de dos días desde la designación de representante general (del 17 al 26 de abril de 2024).
 
Persona que hace la designación: El representante general designado por la formación política para las elecciones al Parlamento Europeo de 9 de junio de 2024.
 
Importante: los representantes han de personarse ante sus respectivas juntas provinciales para aceptar su designación y comunicarán sus datos de contacto.
 

Designación de administrador general (arts. 121 y 226.1 LOREG)

Modelo de impreso orientativo para la designación de administrador general.

Importante: el impreso de designación ha de estar firmado por el representante general que hace la designación y debe acompañarse de la aceptación del cargo con su firma por la persona designada.
 
Lugar de presentación: Junta Electoral Central.
Plazo de presentación:
  • Partidos, federaciones y coaliciones electorales: del 17 al 26 de abril de 2024.
  • Agrupaciones de electores: en el momento de presentación de la candidatura, del 1 al 6 de mayo de 2024.
Importante: los administradores no pueden ser candidatos.

Cuenta Corriente (art. 124 LOREG)

El administrador deberá comunicar a la Junta Electoral Central los datos de la cuenta corriente destinado a los gastos electorales dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de la misma.
 
Importante: la apertura de la cuenta corriente debe ser específica para el proceso electoral y su titularidad recaer en la formación política.
 
Datos:
  • Nombre de la entidad bancaria y dirección de la misma.
  • Número de cuenta corriente (con IBAN)

Coaliciones (arts. 44220 LOREG)

Modelo oficial de escrito de constitución electoral por partidos políticos o federaciones de partidos. [Ministerio del Interior]

Lugar de presentación:  Junta Electoral Central.
Plazo de presentación: del 17 al 26 de abril de 2024.
 

Candidaturas (arts. 45 y 220 LOREG)

La circunscripción para la elección de los Diputados del Parlamento Europeo es el territorio nacional. Para las elecciones de junio de 2024 a España le corresponde elegir 61 diputados.
El modelo oficial ha de venir acompañado de la hoja de firmas de aval de presentación de candidaturas y la lista de candidatos se realizará en formato Excel.
 
Lugar de presentación:  Junta Electoral Central.
 
Documentación de los candidatos que son ciudadanos españoles:
  • Fotocopia simple del DNI de cada candidato (o del pasaporte).
  • Declaración jurada de no estar sujeto a penas que le inhabiliten para ser candidato y no estar incurso en causa de inelegibilidad (puede sustituirse por certificado negativo de antecedentes penales). Importante: el referido escrito puede ser un solo escrito firmado por todos los candidatos o bien un escrito firmado por cada uno de ellos (Instrucción de la JEC 1/2000)
  • Aceptación de su candidatura (juntamente con la anterior o por separado)
 
De los candidatos que son ciudadanos de la UE residentes en España nacionales de otro Estado miembro de la UE:
  • Fotocopia simple del documento oficial acreditativo de la identidad del candidato.
  • Certificado de inscripción en el censo electoral en virtud de la manifestación de voluntad de ejercer el derecho de sufragio en España (Instrucción de la JEC 1/1999).
  • Declaración jurada de no estar sujeto a penas que le inhabiliten para ser candidato y no estar incurso en causa de inelegibilidad (puede sustituirse por certificado negativo de antecedentes penales). Importante: el referido escrito puede ser un solo escrito firmado por todos los candidatos o bien un escrito firmado por cada uno de ellos (Instrucción de la JEC 1/2000)
  • Aceptación de su candidatura (juntamente con la anterior o por separado)
  • Y además, una declaración formal conforme al modelo de impreso que se incluye con posterioridad, en la que conste:
    • Su nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, su último domicilio en el Estado miembro de origen y su domicilio en España.
    • Que no se presentan simultáneamente como candidatos en las elecciones al Parlamento Europeo en otro Estado miembro.
    • En su caso, la entidad local o la circunscripción del Estado miembro de origen en cuyo censo electoral estuvieron inscritos en último lugar.
    • Que no han sido privados del derecho de sufragio pasivo en su Estado miembro de origen mediante resolución judicial o decisión administrativa de carácter individual, siempre que ésta sea recurrible ante los tribunales.
    • Certificado de inscripción en el censo electoral en virtud de la manifestación de voluntad de ejercer el derecho de sufragio en España en las elecciones de que se trate.

Impreso para candidatos procedentes de otros Estados Miembros de la Unión Europea: Declaración de no estar privado del derecho de sufragio pasivo en su Estado Miembro de origen y de no ser candidato a las elecciones al Parlamento Europeo en otros Estados Miembros distintos de España (Art. 220 LOREG- Instrucción JEC 1/2000 - Directiva 93/109/CE).

Presentación de firmas de avales
 
Además de la citada documentación, para presentar una candidatura en las elecciones al Parlamento Europeo, los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores necesitan acreditar las firmas de 15.000 electores.
Importante: Ningún elector puede dar su firma para la presentación de varias candidaturas.
 
Los partidos, federaciones y coaliciones pueden sustituir las 15.000 firmas de electores por las firmas de 50 cargos electos, ya sean diputados, senadores, diputados españoles del Parlamento Europeo, miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas o miembros de las Corporaciones locales.
 
Importante:   
En el supuesto de firmas de 50 cargos electos deberá acompañarse de certificación del secretario del órgano del que formen parte los firmantes, donde se indique que se encuentran en la actualidad en el ejercicio del cargo. (Instrucción de la JEC 7/2011)
 

Modelo oficial de la hoja de firmas de presentación de candidaturas. [Ministerio del Interior]

 
Puede consultar la documentación que debe acompañarse en la presentación de candidaturas en  la Instrucción 1/1999 y en  la Instrucción 1/2000 y sobre la composición equilibrada de mujeres y hombres en el art.44 bis (LOREG) y en la Instrucción 1/2007.
 
Presentación de documentación
 
Tanto la aceptación de los candidatos, como el modelo oficial de formulario de firmas de avales de cargos públicos que incluyan firma electrónica deberán presentarse en la sede electrónica de esta Junta. Cuando los anteriores documentos incluyan firmas manuscritas, deberá presentarse el formulario original en el registro presencial de la Junta Electoral Central, dentro del horario indicado.
 
Respecto al documento que certifica que los avalistas son cargos públicos, con independencia de la forma en que se haya emitido el certificado, bastará con que se presente el documento original en el Registro, junto con el resto de la documentación.