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Derecho de sufragio activo

El derecho de sufragio es universal, libre, igual, directo y secreto.

Nadie puede ser obligado o coaccionado bajo ningún pretexto en el ejercicio de su derecho de sufragio, ni a revelar su voto.

Poseen el derecho de sufragio los españoles mayores de edad, inscritos en el Censo Electoral.

Carecen del derecho de sufragio los condenados por sentencia judicial firme a la pena principal o accesoria de privación del derecho de sufragio durante el tiempo de su cumplimiento.

Toda persona podrá ejercer su derecho de sufragio activo, consciente, libre y voluntariamente, cualquiera que sea su forma de comunicarlo y con los medios de apoyo que requiera.

Elecciones al Parlamento Europeo

En las elecciones al Parlamento Europeo, gozan del derecho de sufragio activo todas las personas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española:

  • Tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea.
  • Reúnan los requisitos para ser elector exigidos para los españoles.
  • Gocen del derecho de sufragio activo en el Estado miembro de origen.
  • Hayan manifestado su voluntad de ejercer el derecho de sufragio activo en España.

Elecciones municipales

En las elecciones municipales gozan del derecho de sufragio activo los extranjeros residentes en España cuyos respectivos países permitan el voto a los españoles en dichas elecciones, en los términos de un Tratado. Actualmente, estos países son:

  • Bolivia
  • Cabo Verde
  • Chile
  • Colombia
  • Corea
  • Ecuador
  • Islandia
  • Noruega
  • Nueva Zelanda
  • Paraguay
  • Perú
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Trinidad y Tobago

Asimismo, gozan del derecho de sufragio activo todas las personas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española:

  • Tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea.
  • Reúnan los requisitos para ser elector exigidos para los españoles.
  • Hayan manifestado su voluntad de ejercer el derecho de sufragio activo en España.

 

Consultas a la Administración Electoral

Los electores deberán formular sus consultas a la Junta Electoral de Zona que corresponda a su lugar de residencia.

Más información:

Ejercicio del voto en la Mesa Electoral

El derecho de sufragio se ejerce personalmente en la Sección en la que el elector se halle inscrito según el Censo y en la Mesa Electoral que le corresponda.

Este derecho se acredita por la inscripción en las listas del Censo o por certificación censal específica.

El elector debe identificarse en la Mesa Electoral  mediante el Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir en que aparezca la fotografía del titular o, además, tratándose de extranjeros, con la tarjeta de residencia.

Los electores se acercarán a la Mesa de uno en uno, después de haber pasado, si así lo deseasen, por la cabina que estará situada en la misma habitación, en un lugar intermedio entre la entrada y la Mesa Electoral.

Dentro de la cabina el votante podrá elegir las papeletas electorales e introducirlas en los correspondientes sobres.

En la Mesa correspondiente cada elector manifestará su nombre y apellidos al Presidente. Los Vocales e interventores comprobarán, por el examen de las listas del Censo electoral o de las certificaciones aportadas, el derecho a votar del elector, así como su identidad.

Inmediatamente el elector entregará por su propia mano al Presidente el sobre o sobres de votación cerrados. A continuación, éste, sin ocultarlos ni un momento a la vista del público, dirá en voz alta el nombre del elector y, añadiendo “Vota”, entregará el sobre o sobres al elector quien los depositará en la urna o urnas.

Nadie podrá votar más de una vez en las mismas elecciones.

Nadie puede ser obligado o coaccionado bajo ningún pretexto en el ejercicio de su derecho de sufragio, ni a revelar su voto.

El elector podrá solicitar un justificante acreditativo de haber ejercido su derecho de sufragio en la Mesa Electoral en el momento en que deposite su voto en la urna o en la Junta Electoral de Zona correspondiente.

Voto por correspondencia

Los electores que prevean que en la fecha de la votación no se hallarán en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho de voto, o que no puedan personarse ante la Mesa Electoral, pueden emitir su voto por correo, previa solicitud a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

Una vez solicitado el voto por correspondencia no es posible votar personalmente en la Mesa Electoral.

Solicitud del voto por correspondencia

El voto por correspondencia se solicita en cualquier oficina del Servicio de Correos desde la convocatoria y hasta el décimo día anterior a la votación.

El elector debe personarse en la oficina de Correos con su Documento Nacional de Identidad (original, no se admite fotocopia).

En caso de enfermedad o incapacidad que impida al elector personarse en la oficina de Correos, otra persona autorizada notarial o consularmente, puede actuar en nombre del elector. Esta circunstancia debe acreditarse:

  • Certificación médica oficial y gratuita que acredite la enfermedad o incapacidad del elector.
  • Documento notarial o consular por el que se autoriza a una persona a actuar en nombre del elector. Una misma persona no puede representar a más de un elector.

Procedimiento del voto por correspondencia

El elector recibirá por correo certificado, en el domicilio que hubiere señalado o, en su defecto, al que figure en el Censo, las papeletas y sobres electorales, junto con el certificado de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, y un sobre con la dirección de la Mesa Electoral donde le corresponde votar. Recibirá además una hoja explicativa de este procedimiento.

El aviso de recibo acreditativo de la recepción de la documentación deberá ser firmado personalmente por el interesado previa acreditación de su identidad.

Si no estuviera en su domicilio se le comunicará que deberá personarse por sí o a través de la persona autorizada mediante el procedimiento indicado en el apartado anterior, en la oficina de Correos correspondiente para, previa acreditación, recibir la documentación para el voto por correo.

Una vez escogida la papeleta de voto, la introducirá en el sobre de votación y lo cerrará. Si hubiera varias elecciones convocadas deberá proceder del mismo modo para cada una de ellas. En este sobre sólo debe introducirse la papeleta escogida.

El sobre o sobres de votación cerrados y el certificado se introducirán en el sobre dirigido a la Mesa Electoral.

Este sobre lo remitirá por correo certificado antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones. No necesita franqueo.

 

Voto de personas que viven en el extranjero (CERA)

Los españoles que viven en el extranjero inscritos en el Censo de los Electores Residentes-Ausentes (CERA), pueden ejercer su derecho de sufragio en las elecciones siguientes:

  • Parlamento Europeo (cuando se opte por la elección en España).
  • Congreso de los Diputados y Senado.
  • Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
  • Asambleas de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
Con la reforma operada por la Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre, de reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para la regulación del ejercicio del voto por los españoles que viven en el extranjero el procedimiento del voto CERA  es:
 
Recepción de la documentación CERA
La Oficina del Censo Electoral remitirán de oficio a la dirección de la inscripción de cada persona de nacionalidad española inscrita en el censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero la siguiente documentación, en un primer envío:
a) El sobre de votación o, en su caso, los sobres de votación para cada proceso convocado, con sistemas de seguridad adecuados.
b) Dos certificados idénticos de estar inscrito en el censo de electores residentes ausentes que viven en el extranjero, salvo en el caso de elecciones concurrentes con escrutinio en juntas electorales distintas, en las que se enviarán los que correspondan en función de dicha concurrencia electoral.
c) El sobre o los sobres en los que debe figurar la dirección de la Junta Electoral competente y el sobre en el que aparezca la dirección de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que esté inscrito,
d) Una hoja informativa sobre cómo ejercer el derecho de voto y la dirección de la página web oficial en la que se expondrán las candidaturas definitivas, y en la que estarán disponibles los juegos de papeletas descargables, con todas las candidaturas concurrentes, así como cualquier otra información sobre los procesos electorales en curso, y
e) La relación de centros habilitados para el depósito de voto en urna en el ámbito de su demarcación consular.
En un segundo envío, las papeletas para cada proceso convocado, que se corresponderá con la papeleta oficial, así como con un modelo de papeleta descargable homologado por la Junta Electoral. Con el fin de garantizar el secreto del voto, solo podrá efectuarse la descarga telemática del juego completo de papeletas.
 
Procedimiento del voto CERA
Recibida la documentación electoral, el elector dispone de las siguientes opciones:
  1. Voto en urna: depositando personalmente el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial en la que está inscrito, incluyendo el sobre de votación cerrado y la documentación indicada en la hoja informativa recibida, en la urna de la Oficina Consular.
El elector acreditará su identidad ante el funcionario consular mediante el pasaporte o el Documento Nacional de Identidad expedidos por las autoridades españolas o certificación de nacionalidad, o en su defecto, la certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por la Oficina Consular de Carrera o la Sección Consular de la Misión Diplomática de España en el país de residencia y, previa exhibición y entrega de uno de los certificados de inscripción en el censo de residentes ausentes que ha recibido, depositará el sobre dirigido a la Junta Electoral competente para su escrutinio, una vez que el funcionario consular firme en el reverso de dicho sobre y estampe en el mismo el sello de la Oficina Consular en el que conste la fecha de su depósito
  1. Voto por correo: enviando su voto a la Oficina Consular por correo, certificado cuando sea posible, en los sobres recibidos y con la documentación en cada sobre que se indicará en la hoja informativa recibida.
Los electores deberán incluir en el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente, además del sobre o sobres de votación, uno de los certificados de estar inscrito en el censo, en cuyo reverso constará la firma y número de pasaporte o Documento Nacional de Identidad del elector, fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad expedidos por las autoridades españolas o certificado de nacionalidad o, en su defecto, certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por la Oficina Consular de Carrera o la Sección Consular de la Misión Diplomática de España en el país de residencia. Todo ello se introducirá en el sobre dirigido a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática a la que cada elector esté adscrito, y se incluirá en este sobre el otro certificado de estar inscrito/a en el censo.

Voto de españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero

Pueden acogerse a este procedimiento los electores que reúnan los siguientes requisitos:

  • Encontrarse temporalmente fuera del territorio nacional una vez convocadas las elecciones y que se prevea permanecer en esta situación hasta el día de la votación.
  • Figurar inscritos en el Registro de Matrícula Consular como residentes.

 

Elecciones Locales

En el caso de elecciones locales, incluidas las elecciones a Cabildos, a Consejos Insulares, al Consejo General del Valle de Arán y a Juntas Generales es indispensable para su ejercicio figurar inscrito en el Censo de Españoles Residentes en España.

Sin perjuicio de lo anterior, gozan del derecho de sufragio activo en las elecciones locales los residentes extranjeros en España cuyos respectivos países permitan el voto a los españoles en dichas elecciones, en los términos de un Tratado (Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay y Perú).

Asimismo, gozan del derecho de sufragio activo en las elecciones locales todas las personas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española:

- Tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea según lo previsto en el párrafo 2 del apartado 1 del artículo 8 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

- Reúnan los requisitos para ser elector exigidos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General para los españoles y hayan manifestado su voluntad de ejercer el derecho de sufragio activo en España.

Elecciones al Parlamento Europeo

En las elecciones al Parlamento Europeo, además de los electores españoles, gozan del derecho de sufragio activo todas las personas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española:

- Tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea según lo previsto en el párrafo 2 del apartado 1 del artículo 8 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

- Reúnan los requisitos para ser elector exigidos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General para los españoles y gocen del derecho de sufragio activo en el Estado miembro de origen. Para que un ciudadano, no español, de la Unión Europea pueda ejercer el derecho de sufragio activo en España, deberá haber optado previamente en tal sentido.