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Normativa

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Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular.

desde Abril de 1984 hasta Mayo de 2006

Artículo 14. No caducidad de las proposiciones en caso de disolución de las Cámaras.

La iniciativa legislativa popular que estuviera en tramitación en una de las Cámaras, al disolverse ésta no decaerá, pero podrá retrotraerse al trámite que decida la Mesa de la Cámara, sin que sea preciso en ningún caso presentar nueva certificación acreditativa de haberse reunido el mínimo de firmas exigidas.

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