Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
Versión vigente desde 23/01/2025
Artículo 202
Además de quienes incurran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 6 de esta Ley son inelegibles para el cargo de Diputado Provincial los deudores directos o subsidiarios de la correspondiente Corporación contra quienes se hubiera expedido mandamiento de apremio por resolución judicial.