Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
Versión vigente desde 23/01/2025
Artículo 173
En las elecciones al Congreso de los Diputados o al Senado, las Juntas Electorales competentes para la realización de todas las operaciones de escrutinio general son las Juntas Electorales Provinciales.