Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
Versión vigente desde 14/07/2025
Artículo 129. Límite de aportación.
Ninguna persona, física o jurídica, puede aportar más de 10.000 euros a las cuentas abiertas por un mismo partido, federación, coalición o agrupación para recaudar fondos en las elecciones convocadas.
            Ver Notas de Modificación
            	
	
** Modificado por art. único.34 de LO 2/2011 ( Ver texto)