Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
desde 12/05/1999 hasta 31/05/2000
Artículo 34
1. El censo electoral es permanente y su actualización es mensual.
2. Para cada elección se utilizará el censo electoral vigente el día de la convocatoria.
Ver Notas de Modificación
** Modificado por art. 5 de LO 3/1995 ( Ver texto)