Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
desde 12/03/2003 hasta 29/11/2003
Artículo 103
1. El escrutinio general se realiza el tercer día siguiente al de la votación, por la Junta Electoral que corresponda, según lo establecido en las disposiciones especiales de esta Ley.
2. El escrutinio general es un acto único y tiene carácter público.
Ver Notas de Modificación
** APDO. 1 modificado por art. único.35 de LO 8/1991 ( Ver texto)