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Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía

desde 20/03/2007 hasta 17/07/2010

Artículo 178. Tributos cedidos

1. Conforme al apartado 3 de este artículo, con los límites y, en su caso, con la capacidad normativa y en los términos que se establezcan en la ley orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución, se ceden a la Comunidad Autónoma los siguientes tributos:

a) Tributos estatales cedidos totalmente:
Impuesto sobre Patrimonio.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Los tributos sobre Juego.
Impuesto sobre electricidad.
Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

b) Tributos estatales cedidos parcialmente:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Impuesto sobre el Valor Añadido.

Impuesto Especial sobre la Cerveza.

Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas.

Impuesto Especial sobre Productos Intermedios.

Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.

Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.

Impuesto Especial sobre Labores del Tabaco.

La eventual supresión o modificación de alguno de dichos tributos implicará la extinción o modificación de la cesión.

2. El contenido de este artículo se podrá modificar mediante acuerdo del Estado con la Comunidad Autónoma, que será tramitado como proyecto de ley. A estos efectos la modificación del presente artículo no se considerará modificación del Estatuto.

3. El alcance y condiciones de la cesión serán fijados por la Comisión Mixta mencionada en el artículo 184 que, en todo caso, lo referirá a rendimientos en Andalucía. El Gobierno de la Nación tramitará el acuerdo de la Comisión como proyecto de ley.

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