Ley 9/2009, de 22 de diciembre, reguladora de los Concejos Abiertos
desde 31/12/2009 hasta 29/03/2010
Artículo 8. Tenientes de Alcalde
El Alcalde podrá nombrar y cesar libremente tenientes de alcalde, hasta un máximo de cuatro, entre los miembros de la Asamblea, a quienes corresponderá sustituirlo por el orden de su nombramiento en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Asimismo, podrán ejercer aquellas atribuciones delegables que el Alcalde les delegue expresamente.