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Decreto 63/2003, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, de regulación complementaria de las elecciones a Cortes de Aragón

desde 13/03/2015 hasta 22/04/2015

CAPÍTULO II. Dietas y gratificaciones

Artículo 8. Junta Electoral de Aragón

1. Los miembros de la Junta electoral de Aragón percibirán por cada proceso electoral en el que intervengan durante su mandato, en concepto de gratificación fija, las siguientes cantidades:

Presidente: 2.571,59 euros
Vicepresidente: 1.000,07 euros
Vocales: 928,63 euros
Secretario: 2.000,12 euros

Esta gratificación sufragará tanto el desarrollo ordinario del proceso como las eventuales repeticiones de elecciones o actos de votación que se originen derivados de la celebración del mismo, sin que, por lo tanto, en estos supuestos deba efectuarse ninguna nueva asignación.

2. Todos los miembros de la Junta Electoral de Aragón, incluido el representante de la Oficina del Censo Electoral en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, percibirán por cada una de las sesiones a las que asistan, las cantidades siguientes:

Presidente y Secretario: 53,58 euros
Vicepresidente y Vocales: 46,43 euros

3. Los miembros de la Junta Electoral de Aragón percibirán las dietas por alojamiento y manutención y los gastos de viaje que se produzcan como consecuencia de la asistencia a las sesiones fuera de su residencia oficial, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias y de actualización.
A los efectos anteriores, los miembros de la Junta Electoral de Aragón se considerarán incluidos en el Grupo 2 del Anexo I del citado Real Decreto.

4. Para remunerar los servicios del personal prestados a la Junta Electoral de Aragón se determina la cantidad de 4.643,15 euros. Este importe tendrá carácter limitativo y se distribuirá con base en los criterios que se consideren objetivos, por la Junta electoral de Aragón.

5. El pago de las gratificaciones y dietas señaladas en este artículo se efectuarán con cargo a los presupuestos de las Cortes de Aragón.

Téngase en cuenta que las cantidades establecidas en este artículo se actualizan periódicamente para cada proceso electoral por Orden publicada en el Boletín Oficial de Aragón.

Artículo 9. Juntas Electorales Provinciales

1. Los miembros de las Juntas Electorales Provinciales percibirán por su intervención en las elecciones a cortes de Aragón, en concepto de gratificación fija, las siguientes cantidades:

Presidentes: 550,03 euros
Vocales Judiciales: 185,74 euros
Vocales no judiciales: 128,58 euros
Delegado Oficina Censo Electoral: 185,74 euros
Secretarios: 507,18 euros

2. Esta gratificación sufragará tanto el desarrollo ordinario del proceso como las eventuales repeticiones de elecciones o actos de votación que se originen derivados de la celebración del mismo, sin que, por lo tanto, en estos supuestos deba efectuarse ninguna nueva asignación.

Téngase en cuenta que las cantidades establecidas en este artículo se actualizan periódicamente para cada proceso electoral por Orden publicada en el Boletín Oficial de Aragón.

Artículo 10. Servicios del personal prestados a las Juntas Electorales Provinciales

1. Para remunerar los servicios del personal prestados a las Juntas Electorales Provinciales se determinan las siguientes cantidades:

Junta Electoral Provincial de Zaragoza: 4.521,71 euros
Junta Electoral Provincial de Huesca: 1.460,81 euros
Junta Electoral Provincial de Teruel: 1.178,65 euros

2. Estos importes provinciales tendrán carácter limitativo y se distribuirán, con base en los criterios que se consideren objetivos, por cada una de las Juntas Electorales Provinciales.

Téngase en cuenta que las cantidades establecidas en este artículo se actualizan periódicamente para cada proceso electoral por Orden publicada en el Boletín Oficial de Aragón.

Artículo 11. Juzgados de Primera Instancia o Jueces de Paz

1. Los titulares de los Juzgados de Primera Instancia o Jueces de paz que reciban los sobres con la documentación percibirán los gastos de desplazamiento a las sedes de las Juntas Electorales Provinciales, mediante el abono de los gastos de transporte a razón de 0,17 euros por cada kilómetro recorrido y una dieta por importe de 39,29 euros.

2. Esta cuantía sufragará tanto el desarrollo ordinario del proceso como las eventuales repeticiones de elecciones o actos de votación que se originen derivados de la celebración del mismo, sin que, por lo tanto, en estos supuestos deba efectuarse nueva asignación.

Téngase en cuenta que las cantidades establecidas en este artículo se actualizan periódicamente para cada proceso electoral por Orden publicada en el Boletín Oficial de Aragón.

Artículo 12. Otro personal que preste servicios

Los miembros de las Juntas Electorales de Zona, el personal a su servicio, el personal al servicio de los ayuntamientos, los miembros de las mesas y los representantes de la Administración, al coincidir las elecciones a Cortes de Aragón con las elecciones locales, únicamente percibirán por su intervención en dichos procesos electorales las dietas y gratificaciones que al efecto determine la Administración del Estado.

Artículo 13. Personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma

El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma que colabore en las actividades propias del proceso de elecciones a Cortes de Aragón, percibirá las gratificaciones u horas extraordinarias que pudieran corresponderle de acuerdo con lo establecido en el Decreto de creación de la Secretaría de Organización del Proceso Electoral.

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