Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón
desde 05/04/1995 hasta 31/12/1997
Artículo 34.
1. Los Partidos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de electores que presenten candidatura en más de una provincia, deberán tener un administrador electoral general.
2. El administrador electoral general responderá de todos los ingresos y gastos electorales realizados por el partido, federación, coalición o agrupación de electores y por sus candidaturas, así como de la correspondiente contabilidad.