Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Versión vigente desde 05/08/2018
Artículo 24.
1. Para facilitar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos locales y mejorar ésta, los municipios podrán establecer órganos territoriales de gestión desconcentrada, con la organización, funciones y competencias que cada ayuntamiento les confiera, atendiendo a las caracterís ticas del asentamiento de la población en el término municipal, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio.
2. En los municipios señalados en el artículo 121 será de aplicación el régimen de gestión desconcentrada establecido en el artículo 128.
Ver Notas de Modificación
** Modificado por art. 1.1 de L 57/2003 ( Ver texto)