Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
desde 31/12/1988 hasta 1990
Artículo 77.
Todos los miembros de las Corporaciones locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función.