Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
desde 31/12/1988 hasta 1990
Artículo 114.
Las Entidades locales quedan sometidas al régimen de contabilidad pública. La Administración del Estado establecerá, con carácter general, el plan de cuentas de las Entidades locales.