Ley 14/1986, de 26 de diciembre, sobre régimen de elecciones a la Junta General del Principado de Asturias
desde 02/02/1987 hasta 27/03/1991
CAPÍTULO VII
Apoderados e Interventores
Artículo 32.En la forma y con los requisitos y efectos determinados en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, los representantes de las candidaturas podrán conferir apoderamientos a favor de cualquier ciudadano, mayor de edad y que se halle en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, para que ostente la representación de la candidatura en los actos y operaciones electorales, y designar hasta dos interventores por cada Mesa Electoral.