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Principado de Asturias

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Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias

desde 06/08/1997 hasta 08/01/1999

TÍTULO II

De los órganos institucionales del Principado de Asturias

Artículo veintidós

Los órganos institucionales del Principado de Asturias son la Junta General, el Consejo de Gobierno y el Presidente.

CAPÍTULO I

De la Junta General del Principado de Asturias

Artículo veintitrés

Uno. La Junta General del Principado de Asturias representa al pueblo asturiano, ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos, orienta y controla la acción del Consejo de Gobierno y ejerce las restantes competencias que le confiere la Constitución, este Estatuto y demás normas del ordenamiento jurídico.

Dos. En las materias en que sólo corresponde al Principado de Asturias la ejecución de la legislación del Estado, la Junta General podrá ejercer, en todo caso, la potestad reglamentaria para la organización de los servicios, en los términos previstos en el artículo doce del presente Estatuto.

Tres. La Junta General es inviolable.

Artículo veinticuatro

Compete también a la Junta General:

Uno. Elegir de entre sus miembros al Presidente del Principado de Asturias.

Dos. Designar los Senadores a que se refiere el artículo sesenta y nueve coma cinco, de la Constitución, con arreglo a lo que establezca una ley de la Junta, que asegurará, en todo caso, la adecuada representación proporcional.

Tres. Ejercitar la iniciativa legislativa según lo dispuesto en la Constitución.

Cuatro. Fijar las previsiones de índole política, social y económica que, de acuerdo con el artículo ciento treinta y uno coma dos, de la Constitución, haya de suministrar el principado de Asturias al Gobierno para la elaboración de los proyectos de planificación.

Cinco. Ejercer las competencias atribuidas por el artículo once coma uno coma a), al Principado de Asturias en lo relativo a la alteración de los términos y denominaciones de los Concejos, así como las facultades en relación a la creación de organizaciones territoriales en los términos establecidos en dicho artículo.

Seis. Regular la delegación de competencias administrativas del Principado en uno o varios municipios o en las organizaciones territoriales a que se hace referencia en el artículo sexto.

Siete. Autorizar la prestación del consentimiento para obligarse en los convenios y demás acuerdos de cooperación en que el Principado de Asturias sea parte, así como supervisar su ejecución.

Ocho. Establecer tributos. Autorizar el recurso al crédito.

Nueve. Aprobar el programa del Consejo de Gobierno y exigir su responsabilidad política en la forma que determine una Ley de la Junta.

Diez. Examinar y aprobar la cuenta general del Principado.

Once. Interponer recursos de inconstitucionalidad y personarse ante el Tribunal Constitucional en los supuestos y términos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Artículo veinticinco

Uno. La Junta General del Principado de Asturias es elegida por un período de cuatro años mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, con aplicación de un sistema de representación proporcional. No podrá ser disuelta salvo en el supuesto excepcional previsto en el artículo treinta y dos de este Estatuto.

Dos. El Pleno de la Junta fijará por ley, cuya aprobación y reforma requiere el voto favorable de la mayoría de sus componentes, el número de miembros, entre treinta y cinco y cuarenta y cinco, sus causas de inelegibilidad e incompatibilidad y las demás circunstancias del procedimiento electoral.

Tres. Las elecciones serán convocadas por el Presidente del Principado en los términos previstos en la Ley que regule el Régimen Electoral General, de manera que se celebren el cuarto domingo de mayo de cada cuatro años.

Cuatro. La Junta electa será convocada por el Presidente del Principado cesante, dentro de los quince días siguientes a la celebración de las elecciones.

Ver Notas de Modificación

** Ap. 3 modificado por art. único de LO 3/1991 ( Ver texto)

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Artículo veintiséis

Los miembros de la Junta General del Principado:

Uno. No están vinculados por mandato imperativo.

Dos. Gozarán, aún después de haber cesado en su mandato de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo. Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por los actos delictivos cometidos en el territorio de Asturias, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir en todo caso sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma. Fuera de dicho territorio la responsabilidad penal será exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Tres. Tienen derecho a formular preguntas, interpelaciones y mociones en los términos en que el Reglamento determine. También les asiste el derecho a obtener de las autoridades de la Comunidad Autónoma la información precisa para el desarrollo de sus funciones.

Cuatro. No percibirán retribución fija por su cargo representativo, sino únicamente las dietas que se determinen por el ejercicio del mismo.

Artículo veintisiete

Uno. La Junta General del Principado se reunirá durante cuatro meses al año, en dos períodos de sesiones comprendidos entre septiembre y diciembre, el primero, y entre febrero y junio, el segundo.

Dos. A petición del Consejo de Gobierno, de la Diputación Permanente o de la cuarta parte de los miembros de la Junta, ésta podrá reunirse en sesión extraordinaria, que se clausurará al agotar el orden del día determinado para el que fue convocada.

Tres. Las sesiones plenarias de la Junta son públicas, salvo en los casos previstos en el Reglamento.

Cuatro. Para la deliberación y adopción de acuerdos, la Junta ha de estar reunida reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros. Los acuerdos se adoptan por mayoría de los presentes si el Estatuto, las Leyes o el Reglamento no exigen otras mayorías más cualificadas.

Cinco. El voto es personal y no delegable.

Artículo veintiocho

Uno. La Junta General del Principado aprueba su presupuesto y establece su propio Reglamento, en el que se contendrá además, el Estatuto de sus miembros y el de su personal. La aprobación del Reglamento y su reforma precisa el voto favorable de la mayoría de los miembros de la Junta.

Dos. La Junta, en su primera sesión, elige su Presidente y demás componentes de la Mesa, que no podrán ser en ningún caso miembros del Consejo de Gobierno ni Presidente del mismo.

Artículo veintinueve

Uno. La Junta General del Principado funciona en Pleno y en Comisiones.

Dos. Las Comisiones son permanentes y, en su caso, especiales o de investigación.

Tres. Mientras la Junta General del Principado no esté reunida o cuando hubiere expirado su mandato, habrá una Diputación Permanente, cuyo procedimiento de elección, composición y funciones regulará el Reglamento.

Artículo treinta

Los componentes de la Junta se constituyen en Grupos, cuyas condiciones de formación, organización y funciones fijará el Reglamento. Todo miembro de la Cámara deberá estar adscrito a un Grupo y se garantizará la presencia de cada uno de éstos en las Comisiones y Diputación Permanente en proporción a su importancia numérica.

Artículo treinta y uno

Uno. La iniciativa para el ejercicio de la potestad legislativa y reglamentaria reconocidas en el artículo veintitrés corresponde a los miembros de la Junta y al Consejo de Gobierno. Por ley de la Junta se regulará la iniciativa de los Ayuntamientos y la iniciativa popular para las materias que sean competencia exclusiva del Principado de Asturias.

Dos. Las leyes aprobadas por la Junta General serán promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente del Principado, que dispondrá su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» en el plazo de quince días desde su aprobación y en el «Boletín Oficial del Estado». Los Reglamentos serán publicados por orden del Presidente del principado, dentro del mismo plazo en el «Boletín Oficial del Principado» y en el «Boletín Oficial del Estado».

CAPÍTULO II

Del Presidente del Principado de Asturias

Artículo treinta y dos

Uno. El Presidente del Principado de Asturias será elegido por la Junta General de entre sus miembros y nombrado por el Rey.

La elección se hará por mayoría absoluta de los miembros de la Junta en primera convocatoria, y por mayoría simple en las posteriores, debiendo mediar entre cada convocatoria al menos cuarenta y ocho horas.

Si transcurrido el plazo de dos meses a partir de la constitución de la Junta ningún candidato hubiera sido elegido, la Junta General electa quedará disuelta, procediéndose a la convocatoria de nuevas elecciones. El mandato de la nueva Junta durará en todo caso hasta la fecha en que debiera concluir el de la primera.

Dos. El Presidente del Principado de Asturias es el del Consejo de Gobierno, cuya actividad dirige, coordina la administración de la Comunidad Autónoma, designa y separa a los consejeros y ostenta la suprema representación del Principado y la ordinaria del Estado en Asturias.

Tres. El Presidente del Principado de Asturias responde políticamente ante la Junta General.

Cuatro. Una ley de la Junta, aprobada por el voto favorable de la mayoría de sus miembros determinará el estatuto personal, el procedimiento de elección y cese y las atribuciones del Presidente del Principado de Asturias.

CAPÍTULO III

Del Consejo de Gobierno

Artículo treinta y tres

Uno. El Consejo de Gobierno es el órgano colegiado que dirige la política regional y al que corresponden las funciones ejecutiva y administrativa y el ejercicio de la potestad reglamentaria no reservada en este Estatuto a la Junta General.

Dos. La Junta, por mayoría de sus miembros, regulará las atribuciones del Consejo de Gobierno, así como el estatuto, forma de nombramiento y cese de sus componentes.

Tres. El número de miembros del Consejo de Gobierno no excederá de diez, además del Presidente.

Cuatro. Una ley de la Junta regulará al régimen de publicación de las normas y publicidad de las disposiciones y actos emanados del Consejo de Gobierno y de la Administración del Principado de Asturias.

Artículo treinta y cuatro

Uno. El Consejo de Gobierno responde políticamente ante la Junta General de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros por su gestión.

Dos. Una ley de la Junta, aprobada por el voto favorable de la mayoría de sus miembros, regulará la responsabilidad establecida en el número anterior y, en general, las relaciones entre dicha Junta y el Consejo.

Tres. El Consejo del Gobierno será informado de los convenios y tratados internacionales que puedan afectar a materias de su específico interés.

Artículo treinta y cinco

Uno. El Presidente del Consejo de Gobierno previa deliberación del mismo puede plantear ante la Junta General la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general en el marco de las competencias que se atribuyen al Principado en este Estatuto. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los miembros de la Junta.

Dos. La Junta General puede exigir la responsabilidad política del Consejo de Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura. Esta habrá de ser propuesta al menos por un quince por ciento de los miembros de la Junta y habrá de incluir un candidato a Presidente del Principado de Asturias. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas. Si la moción de censura no fuese aprobada por la Junta General, sus signatarios no podrán presentar otras mientras no transcurra un año desde aquélla dentro de la misma legislatura.

Tres. Si la Junta General negara su confianza, el Presidente del Principado presentará su dimisión ante la misma, cuyo Presidente convocará en el plazo máximo de quince días la sesión plenaria para la elección de nuevo Presidente del Principado de acuerdo con el procedimiento del artículo treinta y dos coma uno sin que en ningún caso suponga la disolución de la Junta General.

Cuatro. Si la Junta General adoptara una moción de censura, el Presidente del Principado presentará su dimisión ante la misma y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido de la confianza de la Junta. El Rey le nombrará Presidente del Principado.

Cinco. El Presidente del Principado no podrá plantear la cuestión de confianza mientras esté en trámite una moción de censura.

Seis. El Consejo de Gobierno cesante continuará en sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consejo.

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