Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias
desde 06/08/1997 hasta 08/01/1999
Artículo cincuenta y uno
El Principado de Asturias gozará del tratamiento fiscal que la ley establezca para el Estado.
TíTULO V
Del control sobre la actividad de los órganos del Principado