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Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias

desde 06/08/1997 hasta 08/01/1999

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Uno. Se cede a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias el rendimiento de los siguientes tributos:

a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, con el límite del 30 por 100.

b) Impuesto sobre el Patrimonio.

c) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

d) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

e) La imposición general sobre las ventas en su fase minorista.

f) Los impuestos sobre consumos específicos en su fase minorista, salvo los recaudados mediante monopolios fiscales.

g) Los tributos sobre el juego.

La eventual supresión o modificación de algunos de estos tributos implicará la extinción o modificación de la cesión.

Dos. El contenido de esta disposición se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autónoma, siendo tramitado por el Gobierno como proyecto de ley ordinaria.

Tres. El alcance y condiciones de la cesión se establecerán por la Comisión Mixta a que se refiere la disposición transitoria tercera con sujeción a los criterios establecidos en el artículo diez, apartado cuatro, de la Ley Orgánica ocho/mil novecientos ochenta, de veintidós de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas. El Gobierno tramitará el acuerdo de la Comisión como proyecto de ley, en el plazo de seis meses a partir de la constitución de la primera Junta General del Principado.

Ver Notas de Modificación

** Ap. 1 modificado por art. 1 de Ley núm. 26/1997 ( Ver texto)

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