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Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias

Versión vigente desde 18/07/2010

Artículo treinta y tres

Uno. El Consejo de Gobierno es el órgano colegiado que dirige la política de la Comunidad Autónoma y al que corresponden las funciones ejecutiva y administrativa y el ejercicio de la potestad reglamentaria.

Dos. Por ley del Principado, aprobada por mayoría absoluta, se regularán las atribuciones del Consejo de Gobierno, así como el Estatuto, forma de nombramiento y cese de sus componentes.

Tres.Una ley de la Junta regulará al régimen de publicación de las normas y publicidad de las disposiciones y actos emanados del Consejo de Gobierno y de la Administración del Principado de Asturias.

Cuatro. El Consejo de Gobierno será informado de los convenios y tratados internacionales que puedan afectar a materias de su específico interés.

Ver Notas de Modificación

** Ap. 1 modificado por art. único de LO 1/1999 ( Ver texto)

** Ap. 4 añadido por art. único de LO 1/1999 ( Ver texto)

** Ap. 3 modificado por art. único de LO 1/1999 ( Ver texto)

** Ap. 2 modificado por art. único de LO 1/1999 ( Ver texto)

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