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Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias

Versión vigente desde 18/07/2010

Artículo cuarenta y uno

En relación a la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde al Principado:

Uno. Ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado.

Dos. Fijar la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales en Asturias y la localización de su capitalidad.

Ver Notas de Modificación

** Ap. 1 modificado por art. único de LO 1/1999 ( Ver texto)

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