Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears
desde 01/01/2018 hasta 21/06/2018
Artículo 99. Libro de decretos y resoluciones.
1. Las resoluciones del presidente o de la presidenta de las corporaciones locales y de otros órganos unipersonales se transcribirán también en el libro especial destinado a este efecto o en los pliegos de hojas habilitadas reglamentariamente, que tienen igualmente el valor de instrumento público solemne. El libro de decretos llevará en todas sus hojas, debidamente foliadas, la firma del presidente o de la presidenta, la del secretario o de la secretaria y el sello de la corporación.
2. Las entidades locales garantizarán la conservación en soporte digital de los libros de decretos y resoluciones.