Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears
desde 01/01/2018 hasta 21/06/2018
Artículo 121. Medios de participación ciudadana.
Las corporaciones locales tienen que facilitar la participación ciudadana a través de los distintos medios a su alcance y, en especial, en las formas siguientes:
a) Remisión a los medios de comunicación de la localidad acreditados ante la corporación de las convocatorias y los órdenes del día de las sesiones que sean públicas.
b) Difusión adecuada y suficiente de las exposiciones públicas de actuaciones y proyectos de interés y de repercusión social.
c) Oficinas de información a la ciudadanía e implantación de medios tecnológicos que faciliten la participación.