Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears
desde 01/01/2018 hasta 21/06/2018
Artículo 132. Inventario.
1. Los entes locales tienen la obligación de formar un inventario valorado de todos los bienes que les pertenezcan, y que comprenderá los bienes de dominio público, los patrimoniales, los derechos y los valores mobiliarios, descritos con el detalle necesario para identificarlos.
2. El inventario tiene que ser objeto de actualización continuada, sin perjuicio de su rectificación anual y de su comprobación cada vez que se renueve la corporación.
3. Corresponden al pleno de la corporación la aprobación, la rectificación y la comprobación del inventario.
4. Los organismos autónomos locales y las entidades públicas empresariales tienen que formalizar también inventarios separados de sus bienes y derechos, cuyas copias deben adjuntarse como anexo del inventario general del ente local.