Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears
desde 01/01/2018 hasta 21/06/2018
Artículo 152. Creación de servicios públicos.
1. Las entidades locales acordarán de manera expresa la creación del servicio público local y aprobarán el reglamento por el que se regule antes de empezar a prestarlo. Asimismo determinarán las modalidades de prestación y el régimen estatutario de los usuarios.
2. Los servicios esenciales que han sido reservados por ley a los entes locales pueden prestarse en régimen de libre concurrencia o en régimen de monopolio.