Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears
desde 15/01/2017 hasta 13/07/2017
Artículo 185. Condiciones mínimas de los edificios y solares.
Los ayuntamientos tienen derecho de tanteo y retracto sobre todo el suelo calificado para la ejecución de construcciones nuevas destinadas a viviendas de protección pública en el planeamiento municipal. El procedimiento para el ejercicio de este derecho se regulará reglamentariamente.
Ver Notas de Modificación