Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears
desde 14/07/2017 hasta 31/12/2017
Artículo 106. Revisión de actos y acuerdos.
1. Las entidades locales pueden declarar la nulidad de sus actos o acuerdos o revocarlos, en los términos establecidos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en la legislación básica de régimen local y en esta ley.
2. La declaración de lesividad cuando proceda de acuerdo con la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, se acordará por el pleno de la corporación o el órgano colegiado superior de la entidad.