Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears
desde 14/07/2017 hasta 31/12/2017
Artículo 118. Derechos fundamentales de la ciudadanía.
Los ayuntamientos velarán para que en el respectivo municipio no se produzcan conductas discriminatorias por razón de etnia, religión, ascendencia, edad, género, discapacidad o lugar de nacimiento. El ayuntamiento hará extensivo su vigilancia en la defensa y la protección de estos derechos fundamentales a todas las personas que se encuentren en el municipio sin ser residentes.