Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears
desde 14/07/2017 hasta 31/12/2017
Artículo 125. Bienes de dominio público.
1. Son bienes de dominio público los destinados a un uso o servicio público, y también los comunales.
2. Se entiende que están afectos al uso público aquellos bienes destinados a ser directamente utilizados por las personas particulares.
3. Se entiende que están afectos al servicio público aquellos bienes que, por su naturaleza o por las disposiciones particulares de organización, se adecuen esencialmente o exclusivamente al fin particular del servicio.
4. Tienen la consideración de comunales aquéllos cuya utilización, aprovechamiento y disfrute corresponde al común de la vecindad.