Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears
desde 14/07/2017 hasta 31/12/2017
Artículo 160. Gestión por la misma entidad.
1. En la gestión directa sin un órgano especial de administración la entidad local interesada asume su propio riesgo y ejerce sin personas intermediarias y de modo exclusivo todos los poderes de decisión y gestión. Los medios personales y materiales se adscriben e integran en el presupuesto de la entidad local.
2. La gestión directa de servicios por la entidad local puede realizarse mediante una organización especial, con un consejo de administración y una gerencia, aunque sin personalidad jurídica. El acuerdo por el que se establezca regulará los aspectos orgánicos y de funcionamiento. Contará con una sección propia en el presupuesto y con una contabilidad diferenciada. Los actos del consejo de administración son impugnables ante el órgano correspondiente del ente local mediante recurso de alzada.