Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias
desde junio del 2015 hasta 01/01/2016
Artículo 32. Delegaciones del Alcalde.
1. Las competencias que esta ley asigna al Alcalde podrán ser delegadas en la Junta de Gobierno local, Tenientes de Alcalde y Concejales.
2. Las delegaciones se regirán por lo dispuesto en la legislación general de régimen local y en la de procedimiento administrativo común.
3. Las delegaciones podrán ser de competencia o de firma.
4. Los actos dictados por delegación de competencia agotarán la vía administrativa y contra ellos solo cabrá recurso contencioso-administrativo o potestativo de reposición.
5. Los actos dictados por delegación del Alcalde adoptarán la forma de decreto en el que se señalará expresamente tal circunstancia.