Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias
desde junio del 2015 hasta 01/01/2016
Artículo 86. Órgano de gobierno y finalidad.
El patronato, órgano de gobierno y representación de la fundación, debe estar formado, en una representación mayoritaria o suficiente, por la corporación municipal para garantizar el cumplimiento de los fines que dieron lugar a su constitución, así como el control sobre la gestión de los bienes y derechos del patrimonio fundacional independientemente de que tal constitución se haya realizado por la propia corporación o por un particular.