Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias
desde junio del 2015 hasta 01/01/2016
Artículo 105. Publicación de disposiciones de carácter general.
1. Lo dispuesto en la legislación básica de régimen local sobre la publicación de las ordenanzas locales será de aplicación a todas las normas incluidos los bandos normativos del Alcalde, a excepción de los de emergencia.
2. Quedan exceptuados de esta regla aquellos bandos que se limiten a recordar la existencia de leyes y reglamentos, los que tengan por objeto cuestiones de mero carácter instrumental o aquellos que fijen el lugar en el que se llevarán a cabo determinadas actuaciones o prestaciones.