Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias
desde junio del 2015 hasta 01/01/2016
Artículo 126. Conservación en caso de caducidad.
1. Cuando se haya declarado la caducidad de un procedimiento sancionador o de Intervención susceptible de producir efectos desfavorables o de gravamen para los interesados, solo podrán conservarse los actos acreditativos de la existencia de la infracción o del hecho determinante de su inicio, cuando no hayan prescrito.
2. También se conservarán aquellos que beneficien al interesado, previa audiencia.